Dictamen N° 1047/1998: Denuncia de CMS Energy Chile en contra de ENDESA S.A., ampliada posteriormente a TRACTEBEL S.A. por conductas contrarias a la libre competencia y destinadas a hacer fracasar el proyecto de gasoducto Gas Atacama S.A. en favor de su competidor NorAndino S.A. La Comisión desestimó la denuncia, pero en virtud de las especiales características de los proyectos para llevar gas natural al Norte de Chile, estableció cinco prevenciones destinadas a proteger la debida transparer.cia en este mercado.
Dictamen N° 1048/1998: Solicitud de aprobación de fusión de las empresas elaboradoras de pisco, Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada CAPEL y Cooperativa Agricola Control Pisquero Elqui y Limari Limitada. CONTROL. La Comisión autorizó la fusión consistente en la absorción de CONTROL por CAPEL considerando que aunque con la fusión se concentra el mercado del pisco, en el mercado relevante hay otras alternativas que impiden que la empresa fusionada pueda ejercer un poder monopólico. Además estableció algunas prevenciones para proteger el ingreso de los socios de CONTROL a CAPEL.
Dictamen N° 1049/1998: Denuncia de Almacenes París Comercial S.A. contra Comercial Infema S.A. por tratar de impedir la comercialización de productos legítimos de la marca San Ignacio (articulos de menaje), alegando una supuesta calidad de representante y distribuidor exclusivo de la marca. La Comisión reiteró su doctrina en el sentido que un agente económico puede importar y comercializar productos legítimos de una marca, adquiridos de un vendedor legítimo, aunque exista un representante de la marca en Chile.
Dictamen N° 1050/1998: Denuncia del señor Julio Restelli en representación de Extintores S.O.S. Ltda. por competencia desleal en contra de empresas que comercializan extintores de incendio sin cumplir las normas chilenas al respecto y en contra de plantas de revisión técnica de vehiculos motorizados que no dan cumplimiento a los dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre requisitos que deben cumplir los extintores que deben llevar los diferentes tipos de vehiculos, La Comisión desestimó la denuncia en consideración que los hechos denunciados caen bajo otras instancias (Ley de defensa ćel Consumidor y Ley del Tránsito). Ordenó poner los hechos denunciados en Recurso de reclamación rechaza conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor y del Ministerio de Transportes para los fines a que haya lugar.
Dictamen N° 1051/1998: Consulta de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC, sobre fusión o absorción de su filial PETROLEUM S.A. La Comisión declaró que esta operación era sólo un reordenamiento de activos entre una empresa matriz y una de sus filiales, operación que no altera los porcentajes de participación en el mercado de los diferentes agentes que compiten en él.
Dictamen N° 1052/1998: Denuncia de Laboratorio Volta Limitada contra Laboratorio Chile S.A. por conductas contrarias a la libre competencia haciendo abuso del derecho marcario. La Comisión no dió lugar a la denuncia por no haberse acreditado que la conducta del denunciado haya tenido por objeto entorpecer la libre competencia en el mercado de los productos farmacéuticos. Ver Resolución Nº 533 de 16.Dic.98 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1053/1998: Consulta del señor Misael Beas Cornejo sobre tarifas eléctricas de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. La Comisión declaró que la aplicación de sus tarifas que hace la Compañía está de acuerdo con la normativa legal establecida por la Autoridad en materia de fijación de las tarifas por el suministro de energía eléctrica. En consecuencia no se configura en este caso un abuso de posición monopólica.
Dictamen N° 1040/1998: Presentación de la firma Carrefour sobre derecho a utilizar diversas marcas que indica y que fueron registradas por las empresas Mackenna y Cia. Ltda. y Comercial Cabildo Ltda. con el solo objeto de impedir el ingreso de Carrefour en el rubro de los supermercados. La Comisión solicitó a la Fiscalía para que requiera sanciones a las dos firmas anteriores por su conducta contraria a la competencia. Ver también dictamen 1041 de 17 de julio de 1998.
Dictamen N° 1041/1998: Petición de aclaración interpuesto por la firma Mackenna y Cia. Ltda, en relación con el dictamen 1040 de 03 de julio de 1998. La Comisión desestimó la petición de aclaración, pero dispuso algunos alcances para que los afectadas pudieran presentar recurso de reclamación ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1042/1998: Consulta de la Sociedad Punta de Lobos S.A, sobre compra de activos de su competidora Sociedad Comercial y Minera Gueflokong Ltda, que comercializa sal bajo la marca Super Sal Pacífico. La Comisión aprobó la compra por las razones que expone. Previno a Punta de Lobos que debe consultar a a futuro cualquier ipereción que signifique una concentración en el mercado de la sal.