Dictamen N° 1047/1998: Denuncia de CMS Energy Chile en contra de ENDESA S.A., ampliada posteriormente a TRACTEBEL S.A. por conductas contrarias a la libre competencia y destinadas a hacer fracasar el proyecto de gasoducto Gas Atacama S.A. en favor de su competidor NorAndino S.A. La Comisión desestimó la denuncia, pero en virtud de las especiales características de los proyectos para llevar gas natural al Norte de Chile, estableció cinco prevenciones destinadas a proteger la debida transparer.cia en este mercado.

Dictamen N° 1048/1998: Solicitud de aprobación de fusión de las empresas elaboradoras de pisco, Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada CAPEL y Cooperativa Agricola Control Pisquero Elqui y Limari Limitada. CONTROL. La Comisión autorizó la fusión consistente en la absorción de CONTROL por CAPEL considerando que aunque con la fusión se concentra el mercado del pisco, en el mercado relevante hay otras alternativas que impiden que la empresa fusionada pueda ejercer un poder monopólico. Además estableció algunas prevenciones para proteger el ingreso de los socios de CONTROL a CAPEL.

Dictamen N° 1049/1998: Denuncia de Almacenes París Comercial S.A. contra Comercial Infema S.A. por tratar de impedir la comercialización de productos legítimos de la marca San Ignacio (articulos de menaje), alegando una supuesta calidad de representante y distribuidor exclusivo de la marca. La Comisión reiteró su doctrina en el sentido que un agente económico puede importar y comercializar productos legítimos de una marca, adquiridos de un vendedor legítimo, aunque exista un representante de la marca en Chile.

Dictamen N° 1050/1998: Denuncia del señor Julio Restelli en representación de Extintores S.O.S. Ltda. por competencia desleal en contra de empresas que comercializan extintores de incendio sin cumplir las normas chilenas al respecto y en contra de plantas de revisión técnica de vehiculos motorizados que no dan cumplimiento a los dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre requisitos que deben cumplir los extintores que deben llevar los diferentes tipos de vehiculos, La Comisión desestimó la denuncia en consideración que los hechos denunciados caen bajo otras instancias (Ley de defensa ćel Consumidor y Ley del Tránsito). Ordenó poner los hechos denunciados en Recurso de reclamación rechaza conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor y del Ministerio de Transportes para los fines a que haya lugar.

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