Dictamen N° 1043/1998: Consulta del señor Pablo Vermehren sobre cláusulas contenidas en el contrato que la empresa de venta directa Oriflame de Chile S.A. suscribe con sus llamados “socios” quc constituyen su cuerpo de vendedores), cláusulas que erian contrarias a las disposiciones del artículo 2º, letras e) CPC y 1) del D.L. N° 211 de 1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia. La Comisión, después de establecer las diferencias entre un contrato de distribución y otro por mandato y la facultad de imponer al “asociado” o “socio”, obligaciones destinadas a mantener la imagen de la marca, reproché algunas limitaciones impuestas por Oriflame. Ordenó, además, que se le hiciera llegar un ejemplar corregido del nuevo contrato o Convenio de Incorporación, qus incluyera las modificaciones ordenadas por la Comisión.

Dictamen N° 1045/1998: Solicitud de las empresas pertuarias de Valparaíso, San Antonio y San Vicente, creadas por la Ley Nº 19542, en relación con el informe que debe emitir la Comisión Preventiva Central, de acuerdo con los artículos 14° y 23° de la mencionada ley, para cautelar la libre competencia en los puertos, cuya operación será licitada proximamente, habiendo las empresas portuarias elegido para esta licitación la modalidad de monooperador. La Comisión, en un detallado dictamen, fijó las normas que cautelarian la competencia, tanto dentro de un puerto, como entre ellos, especialmente impuso restricciones en lo referente a integraciones verticales y horizontales. Ver dictamen N 1046.

Dictamen N° 1036/1998: Denuncia de transportistas escolares en contra de la I. Municipalidad de Las Condes y de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por competencia desleal en el servicio de traslado gratuito de escolares en minibuses. La Comisión acogió la denuncia sólo en que la I. Municipalidad al ofrecer este servicio de acercamiento, debe llamar a licitación pública, transparente y abierta a todos los interesados en participar en dicho servicio. Ver Resolución Nº 520 de 29 de julio de 1998 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1038/1998: Denuncia de don Héctor Iturriaga Puga en contra de la I. Municipalidad de Constitución por discriminación y trabas a la libertad de comercio, La Comisión desestimó la denuncia con una prevención a todas las municipalidades del país en el sentido que deben regular el uso de los espacios públicos que dan en concesión, demanera de no obstaclizar el ránsito expedito de los consumidores a todos los locales comerciales colindantes. Reclamado por el denunciante. Ver dictamen N°1044 de 14 de agosto de 1998.

Dictamen N° 1035/1998: Denuncia del señor Luis Farah Said en contra de varios laboratorios farmacéuticos por discriminación en los descuentos que otorgan, favoreciendo a las grandes cadenas de farmacias en desmedro de las medianas y pequeñas farmacias. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse configurado la existencia del abuso denunciado. Reiteró dictámenes anteriores sobre la materia e hizo extensivo a los laboratorios Bayer y Labomed el dictamen N° 877 de 1993 que afectaba al laboratorio Schering. El dictamen se transcribió a las asociaciones gremiales que agrupan a los laboratorios farmacéuticos y a las droguerías autorizadas.

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