CONFIDENCIALIDAD

Esta sección tiene como propósito principal orientar a nuestros/as usuarios/as respecto de cómo solicitar la confidencialidad o reserva en procedimientos contenciosos y no contenciosos. También encontrará otras preguntas frecuentes, que esperamos sean de utilidad.
Dudas o consultas a [email protected]
A continuación les compartimos  los siguientes formularios para realizar las solicitudes de confidencialidad o reserva:

I. Escrito de solicitud de confidencialidad o reserva en procedimientos contenciosos
II. Escrito de solicitud de confidencialidad o reserva en procedimientos no contenciosos
III. Anexo de solicitud de confidencialidad o reserva
IV. Escrito de solicitud de retiro de versiones públicas preliminares puestas en conocimiento

 

Ejemplos de cómo debe completar los formularios para las solicitudes de confidencialidad o reserva
Formato original versiones públicas Solicitud
MAIL Ver Ver Ver
PDF Ver Ver Ver
EXCEL Ver Ver Ver
DTA Ver Ver Ver

El acuerdo tercero del Auto Acordado N°16/2017 establece los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de confidencialidad o reserva para los procedimientos contenciosos:

  1. La naturaleza de la información cuya protección se pide como, por ejemplo, costos, volúmenes de compra, entre otros;
  2. La identificación del/la titular o titulares de la información, salvo que la protección de este aspecto sea el fundamento de la solicitud de reserva o confidencialidad;
  3. La sección específica del documento que contendría esa información;
  4. Los argumentos legales, económicos o fácticos por los que su divulgación podría afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular y, en consecuencia, justificarían la necesidad de mantenerlo en carácter reservado o confidencial.

El acuerdo undécimo del Auto Acordado N°16/2017 establece los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de confidencialidad o reserva para los procedimientos no contenciosos:

  1. Indicar las razones por las que se solicita;
  2. Señalar los titulares de la información contenida en él;
  3. Acompañar una versión pública del instrumento.

A continuación, se dan ejemplos de solicitudes que no cumplirían con los requisitos establecidos en el acuerdo tercero del Auto Acordado N° 16/2017 y aquellas solicitudes que sí cumplirías con los requisitos establecidos:

Requisitos del acuerdo tercero del Auto Acordado N° 16/2017. Solicitud que NO cumple con el Auto Acordado N°16/2017. Solicitud que  cumple con el Auto Acordado N°16/2017.
Naturaleza de la información “Intercambio de información sobre precios con distintos proveedores de nuestra empresa. “Precios futuros”.

“Costos”.

Identificación del titular o titulares de la información “Las empresas mencionadas en el documento.” “Empresa A y Parte B.” (1)

“Empresa A”.

Sección específica “Todas las partes donde se detallen las características técnicas de los productos.”

“Las estrategias comerciales indicadas en el párrafo cuarto.”

“Cualquier producto que no sea [*].”

“Toda la información contenida en el documento”,

“Página 19, primer párrafo, entre la frase ‘antes de’ y la frase ‘después de’.”

“Página 10, cuarto párrafo, guarismos de precios.”

“Guarismos de precios y cantidades contenidos en la/s factura/s.”

“Los guarismos contenidos en las columnas 2 y 4 de la tabla.”

Argumentos “Porque es una presunción del Auto Acordado N° 16/2017.”

“Porque afecta el desenvolvimiento competitivo del titular.”

 

“Los documentos son confidenciales pues contiene información técnica desagregada a partir de la cual se fijan condiciones de venta.”

“Porque estas condiciones comerciales/precios son negociadas bilateralmente, pudiendo afectar negociaciones futuras con otros clientes/proveedores”

(1) En caso de que la identificación del titular o titulares de la información corresponda a información de carácter confidencial (por ejemplo, la identificación de proveedores), no deberá señalarse el nombre de los titulares. Por ejemplo, puede indicarse que los titulares son “Proveedores de la empresa”, indicando, cuando se señale la sección específica para la cual se solicita la confidencialidad o reserva, donde se encuentra contenida dicha identificación.

Si un instrumento es declarado confidencial, significa que solo puede ser consultado en el despacho del Tribunal por la parte que lo acompañó, por la Fiscalía Nacional Económica y por quienes el Tribunal expresamente dé acceso. El Tribunal no otorgará copia de los instrumentos confidenciales salvo resolución fundada que así lo ordene (acuerdo octavo, Auto Acordado N° 16/2017).

Si un instrumento es declarado reservado, significa que solo puede ser consultada en el despacho del Tribunal por quienes son parte del proceso al momento en que el instrumento fue declarado reservado, por la Fiscalía Nacional Económica y por quienes el Tribunal expresamente dé acceso. El Tribunal no otorgará copia de los instrumentos reservados salvo resolución fundada que así lo ordene (acuerdo octavo, Auto Acordado N° 16/2017).

La versión pública es una copia del instrumento original, en el cual se tacha la información declarada reservada o confidencial.

La versión pública preliminar es versión pública que es puesta en conocimiento del resto de los titulares de la información o de las partes, a fin de que éstas efectúen las objeciones al tachado que estimen pertinentes y antes de que sea declarada definitiva  (acuerdo séptimo, Auto Acordado N° 16/2017).

Por su parte, la versión pública definitiva es aquella versión pública preliminar que es declarada por el Tribunal como definitiva porque no ha sido objetada o porque sus observaciones han sido resueltas y es la que finalmente se agrega al expediente (acuerdo séptimo, Auto Acordado N° 16/2017).

  • Mail: se puede transformar a un archivo PDF y censurar la información confidencial. En el caso de que el mail contenga adjuntos, el mail y sus adjuntos serán considerados un solo documento, por lo que los adjuntos también deben ser acompañados en un único archivo pdf para la versión pública.
  • Excel: se borra el contenido de las celdas y, posteriormente, se cambia el color de la celda por negro.
  • Archivo dta: se reemplaza el contenido declarado confidencial por asteriscos, guión u otro indicador.

Sí, el titular de la información o la FNE en el caso de los documentos que tengan el carácter de confidenciales en virtud del artículo 39 letra a) del D.L. N° 211 pueden pedir el alzamiento total o parcial de la confidencialidad o reserva. Asimismo, el Tribunal puede alzar la confidencialidad o reserva de oficio cuando la versión pública sea insuficiente como antecedentes válidos para fallar la causa.