1.- Las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2019 mantendrán su tramitación física durante el proceso.

2.- Documentos confidenciales y reservados

Se exceptuarán de ser agregados a la carpeta electrónica aquellos documentos que contengan información cuya reserva o confidencialidad se haya solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del D.L. Nº 211, regulado por el Auto Acordado N° 16/2017 de este Tribunal, los que serán acompañados en dispositivos de almacenamiento electrónico o por medio del drive institucional.

De ser acogida la confidencialidad o reserva por el Tribunal, los documentos serán agregados a cuadernos de documentos físicos elaborados para estos efectos, los que no serán incluidos en el expediente electrónico, sin perjuicio que éstos forman parte del proceso.

En caso de que la solicitud de confidencialidad o reserva sea rechazada, se estará a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 16/2017.

3.- Versiones públicas preliminares

Se exceptuarán de ser agregados a la carpeta electrónica las versiones públicas preliminares de los documentos cuya información sea decretada reservada o confidencial. Las versiones públicas preliminares deberán ser presentadas en el Tribunal en la forma dispuesta en el Auto Acordado N° 16/2017, en dispositivos de almacenamiento electrónico o por medio del drive institucional.

Las versiones públicas preliminares no serán agregadas al expediente digital hasta que el Tribunal las declare definitivas, conforme lo dispuesto en el Auto Acordado Nº 16/2017.

4.- Documentos públicos voluminosos o extensión con extensión de ruta

Se exceptuarán de ser agregados a la carpeta electrónica aquellos documentos cuyo tamaño exceda aquel permitido por la Oficina Judicial Virtual. También serán exceptuados aquellos documentos que por la extensión excesiva de su ruta no puedan ser incorporados a la Oficina Judicial Virtual ni al drive institucional.

Estos documentos, deberán ser entregados de forma presencial en el Tribunal en dispositivos de almacenamiento electrónico o en papel. Asimismo, los dispositivos podrán ser agregados a cuadernos de documentos, los que formarán parte del proceso.

5.- Procedimientos regulados en el artículo 39 del D.L. N° 211.

No serán tramitados de forma electrónica los procedimientos regulados en el artículo 39 del D.L. N° 211.

6.- Procedimiento regulado en el artículo 39 ter del D.L. N°211.

No será tramitado de forma electrónica el procedimiento regulado en el artículo 39 ter del D.L. N° 211.

7.- Procedimiento regulado en el artículo 39 ñ) del D.L. N°211.

No será tramitado de forma electrónica el procedimiento regulado en el artículo 39 ñ) del D.L. N° 211.