Dictamen N° 1110/2000: Consulta de del señor Jorge Garay Medina en representación de OPW Fueling Components sobre comercialización y distribución en Chile directamente o por medio de representantes de los productos que fabrica bajo las denominaciones “OPW”, “CIVACON” y “PETROVEND”, por haber inscrito una filial de su anterior representante “FACTEX REPRESENTACIONES LTDA” estas marcas a su nombre sin autorización de OPW y tratar de impedir su comercialización directamente en Chile. La Comisión dictaminó que la conducta de FACTEX constituía un arbitrio para impedir la libre importación y comercialización en el pais de productos legítimos producidos por OPW, por lo que la denunciada debe poner término a esa conducta. En caso contrario se solicitaría a la Fiscalía para que requiera la aplicación de sanciones a FACTEX ante la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1074/1999: Denuncia de doña Adriana Arias Asenjo en contra de Chilectra S.A. por abuso de posición monopólica en la devolución de los llamados aportes reembolsables establecidos en el artículo 77° del DFL Nº 1 de 1982. Ley General de Servicios Eléctricos. La Comisión estimó que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su calidad de autoridad competente en la materia, resolver sobre la modalidad de devolución de los aportes reembolsables en acciones de la empresa eléctrica, ya que existe una diferencia de metodologia entre un instructivo emitido por la Comisión Nacional de Energia y que aplicó Chilectra, con la información que al respecto emitió la Superintendencia.

Dictamen N° 1109/2000: Denuncia del señor Juan Carlos Silva Pérez en contra de la señora Ana Maria Matta Matta y de la empresa de transportes Melitran S.A. por entorpecimiento a su libertad de trabajo de chofer de taxibus. La Comisión acogió en parte la denuncia declarando que la empresa Melitran debe abstenerse de exigir una “declaración de pase” cuando un chofer se presente a trabajar y debe también abstenerse de impedir la celebración de un contrato de trabajo entre un dueño de taxibus y un conductor.

Dictamen N° 1106/2000: Denuncia de la señora Ana María Lizárraga Calderón y Otros en contra de Financiera Condell S.A. por cláusulas escritas en su finiquito que les impedirían desarrollar actividades laborales semejantes en otras empresas del rubro. La Comisión estuvo de acuerdo con la Fiscalía en el sentido que la autonomía de la voluntad tiene sus límites en las normas del orden público económico, por esta razón recomienda al Fiscal que, si lo estime procedente requiera de la Comisión Resolutiva que deje sin efecto las cláusulas reprochadas. Presentado requerimiento ante la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1105/2000: Denuncia de la Sociedad del Río, Lihn y Cía. Limitada (Econ) en contra de la Sociedad Industria Nacional de Cintas Adhesivas Ltda. (Sellocinta) por competencia desleal al utilizar indebidamente beneficios tributarios y otros para mejorar su competitividad. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado que la denunciada haya subsidiado sus ventas en Chile mediante los arbitrios que le atribuye el denunciante. En cuanto a otras actuaciones que fueron denunciadas, no son de competencia de los organismos de defensa de la competencia, sino de los Servicios y Tribunales de Aduana, entre otras instancias.

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