Dictamen N° 1110/2000: Consulta de del señor Jorge Garay Medina en representación de OPW Fueling Components sobre comercialización y distribución en Chile directamente o por medio de representantes de los productos que fabrica bajo las denominaciones “OPW”, “CIVACON” y “PETROVEND”, por haber inscrito una filial de su anterior representante “FACTEX REPRESENTACIONES LTDA” estas marcas a su nombre sin autorización de OPW y tratar de impedir su comercialización directamente en Chile. La Comisión dictaminó que la conducta de FACTEX constituía un arbitrio para impedir la libre importación y comercialización en el pais de productos legítimos producidos por OPW, por lo que la denunciada debe poner término a esa conducta. En caso contrario se solicitaría a la Fiscalía para que requiera la aplicación de sanciones a FACTEX ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1111/2000: Consulta de Industrias Generales Ecuatorianas S.A. INGESA sobre comercialización de sus productos que comercializa bajo la denominación “INGESA”, ya que otra firma registró la marca “INSESA” que corresponde a su razón social y no es la misma, salvo la similitud, con la marca que portan sus productos. Posteriormente la consultante se desistió de su petición. La Comisión analizados los antecedentes del caso, aprobó el desistimiento.
Dictamen N° 1112/2000: Denuncia de la señora Laura Oyarce Pérez por acuerdo de precios por parte de las lineas de buses Santiago-San Vicente de Tagua-Tagua. La Comisión analizados los antecedentes del caso, desestimó la denuncia por no haberse verificado conductas que pudieran tener por establecida la existencia de algún tipo de acuerdo de tarifas entre las empresas que atienden el servicio arriba señalado.
Dictamen N° 1113/2000: Denuncia del señor José Canto Larre contra el Colegio Pedro de Valdivia Peñalolén Limitada por abuso de posición dominante en la prestación de servicios educacionales. La Comisión, sin perjuicio que este caso pudiera caber dentro de las disposiciones de la Ley N° 19.496 sobre protección a los derechos del consumidor, acogió la denuncia en el sentido de formular varias prevenciones en relación con la materia objeto del reclamo.
Dictamen N° 1105/2000: Denuncia de la Sociedad del Río, Lihn y Cía. Limitada (Econ) en contra de la Sociedad Industria Nacional de Cintas Adhesivas Ltda. (Sellocinta) por competencia desleal al utilizar indebidamente beneficios tributarios y otros para mejorar su competitividad. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado que la denunciada haya subsidiado sus ventas en Chile mediante los arbitrios que le atribuye el denunciante. En cuanto a otras actuaciones que fueron denunciadas, no son de competencia de los organismos de defensa de la competencia, sino de los Servicios y Tribunales de Aduana, entre otras instancias.
Dictamen N° 1106/2000: Denuncia de la señora Ana María Lizárraga Calderón y Otros en contra de Financiera Condell S.A. por cláusulas escritas en su finiquito que les impedirían desarrollar actividades laborales semejantes en otras empresas del rubro. La Comisión estuvo de acuerdo con la Fiscalía en el sentido que la autonomía de la voluntad tiene sus límites en las normas del orden público económico, por esta razón recomienda al Fiscal que, si lo estime procedente requiera de la Comisión Resolutiva que deje sin efecto las cláusulas reprochadas. Presentado requerimiento ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1107/2000: Consulta del señor Pablo Justiniano por la empresa ALCASA S.A. sobre la licitud de colocar el productor el precio en los envases a que desea que el comerciante minorista lo expenda al público. La Comisión reafirmó su criterio que en general esta sugerencia de precios es contraria al DL 211 de 1973, salvo cuando se trate de ofertas temporales, libertad de los comerciantes para adherir, etc.
Dictamen N° 1108/2000: Denuncia del señor Jorge Avila Montero en contra de Banedwards Sogeleasing S.A. por imposición de árbitros en cláusulas compromisorias. La Comisión en un fundado dictamen desestimó la denuncia.
Dictamen N° 1109/2000: Denuncia del señor Juan Carlos Silva Pérez en contra de la señora Ana Maria Matta Matta y de la empresa de transportes Melitran S.A. por entorpecimiento a su libertad de trabajo de chofer de taxibus. La Comisión acogió en parte la denuncia declarando que la empresa Melitran debe abstenerse de exigir una “declaración de pase” cuando un chofer se presente a trabajar y debe también abstenerse de impedir la celebración de un contrato de trabajo entre un dueño de taxibus y un conductor.
Dictamen N° 1100/2000: Denuncia del señor Djalma Venegas Ramírez en contra de la empresa mayorista distribuidora de combustibles Shell Chile S.A.I.C. y su filial COMAR por discriminación y otras conductas anticompetitivas en perjuicio del denunciante. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado las conductas denunciadas.