Dictamen N° 1088/1999: Consulta de General Motors Chile S.A. sobre si es licito establecer un mecanismo que informe a los usuarios sobre el costo razonable que deberían afrontar en la reparación de sus vehículos cuando utilicen repuestos genuinos GM. La Comisión consideró esta proposición como contraria a la libre competencia que debe existir entre los prestadores de servicio.
Dictamen N° 1080/1999: Denuncia de POLI CERRADURAS LTDA. contra Metalúrgica ODIS S.A. y su subsidiaria M..P.T. S.A. por conductas atentatorias a la Libre competencia, según lo dispuesto en la letra f) del artículo 2º del D.L. 211 de 1973. La Comisión expresó que la conducta de la denunciada en el sentido de impedir la comercialización de los productos legítimos marca Tri Circle de procedencia extranjera, constituía un atentado contra la libre competencia y debía ponerle término. En caso contrario pide al Fiscal que requiera ante la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones en contra de las denunciadas.
Dictamen N° 1081/1999: Denuncia del Colegio de Abogados A.G. en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por atentado contra la libertad de trabajo al prohibir la libre intervención de abogados en las tramitaciones y diligencias relacionadas con materias que se encuentran regidas por el Decreto-Ley N° 2.695 de 1979. La Comisión desestimó la denuncia por no existir que la Autoridad al aplicar el Decreto Supremo N° 13 de 1996 haya aplicado una discriminación arbitraria en contra de la profesión de abogado.
Dictamen N° 1082/1999: Denuncia de don Miguel Chajtur Comas contra la empresa distribuidora de combustible TEXACO Chile SACI La Comisión estudiando los antecedentes del contrato de franquicia entre el denunciante y la denunciada desestimó la denuncia.
Dictamen N° 1079/1999: Consulta de la empresa Gasoducto Nor Andino S.A. respecto a si se puede discriminar con respecto a usuarios que no son generadores eléctricos dándoles un precio distinto al acordado en la primera “open season” La Comisión dictaminó que la empresa, teniendo capacidad debe dar servicio a cualquier interesado. Solo podría discriminar en el precio cuando las rebajas correspondan a efectivas economías de costo y, además, a todos sus usuarios debe tratarlos en igualdad de condiciones técnicas, respetando las normas de “acceso abierto”.
Dictamen N° 1075/1999: Denuncia del señor Pablo Goldstein en contra de la empresa Assler y Compañía S.A.C.I. por abuso de posición monopólica en el suministro de calderas para calefacción y del servicio de mantención. La Comisión desestimó la denuncia en consideración que existe competencia en este mercado y corresponde al comprador analizar lasa alternativas existentes tanto en el suministro de los equipos como en los servicios de mantención.
Dictamen N° 1076/1999: Denuncia del señor Víctor Neira Lobos contra la 1. Municipalidad de Peñaflor por atentado a la libertad de trabajo al negarle permiso para instalar una feria persa que funcionaria los sábados y Domingos, especializada en los rubros metalmecánico, electromecánico, maderas y textiles. La Comisión visto el informe de la Fiscalía en el sentido que la denuncia se refiere a materia propias de la Corporación denunciada y ajenas a la competencia de los organismos de defensa de la competencia y a que se aportaron antecedentes suficientes para pronunciarse sobre el fondo, ordenó archivar los antecedentes, por ahora.
Dictamen N° 1077/1999: Denuncia de la empresa Constructora RENBAC en contra de la Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A. ELECDA, por abuso de posición dominante al cobrar precios excesivos por trabajos de conexión y retiro de postes. La Comisión ordenó el archivo de la denuncia por no haber el denunciante completado los antecedentes necesarios para efectuar un pronunciamiento sobre la materia.
Dictamen N° 1078/1999: Recursos de Reposición presentados por la Bolsa de Corredores de Valparaíso y Bolsa de Comercio de Santiago, la que además reclama en subsidio, en contra el dictamen N° 1073 de 02 de Junio de 1999. La Comisión confirmó su dictamen anterior instando a la Superintendencia de Valores y Seguros, que en uso de sus atribuciones adopta las iniciativas que correspondan para que las bolsas establezcan normas claras y no discriminatorias, justas y generales para el funcionamiento de las operaciones intebolsas. Eleva los antecedentes a la Comisión Resolutiva para los efectos del recurso presentado por la Bolsa de Comercio de Santiago. Existe una prevención de parte de uno de los miembros de la Comisión Preventiva Central.
Dictamen N° 1074/1999: Denuncia de doña Adriana Arias Asenjo en contra de Chilectra S.A. por abuso de posición monopólica en la devolución de los llamados aportes reembolsables establecidos en el artículo 77° del DFL Nº 1 de 1982. Ley General de Servicios Eléctricos. La Comisión estimó que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su calidad de autoridad competente en la materia, resolver sobre la modalidad de devolución de los aportes reembolsables en acciones de la empresa eléctrica, ya que existe una diferencia de metodologia entre un instructivo emitido por la Comisión Nacional de Energia y que aplicó Chilectra, con la información que al respecto emitió la Superintendencia.