TDLC emitió el Informe N° 25/2022 que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Terminal N°1 de Antofagasta

21/04/2022

La Empresa Portuaria de Antofagasta (“EPAN”) solicitó al Tribunal que emita un Informe que fije las condiciones de competencia que regulará la licitación bajo un esquema monooperador del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Antofagasta.

El Tribunal estableció como condiciones para resguardar la competencia en la licitación, entre otras, (i) que el criterio de adjudicación corresponda al menor Índice Tarifario, sujeto a un Índice Tarifario Máximo de Reserva (Imax); (ii) que de persistir el empate –entre Entrantes o Titulares, por separado– luego de dos rondas, deberá adjudicarse la licitación a la menor tarifa para la atención de carga granel; (iii) que el valor mínimo del Canon Anual Fijo debe quedar establecido en las Bases de Licitación y tener relación con el costo de reposición de los activos que se entregan en concesión; y que para el cálculo del valor de los activos se considere una tasa de rentabilidad que considere todas sus fuentes de financiamiento pertinentes y que reflejen su verdadero costo de oportunidad del financiamiento (V.gr., usando la tasa WACC); y (iv) que los demás pagos que el futuro Concesionario deba efectuar a EPAN deberán estar justificados y determinados en las Bases de Licitación.

A su vez, no se estableció una restricción a la integración vertical del futuro Concesionario atendida especialmente la baja participación que tiene el Frente de Atraque N°1 en los mercados relevantes definidos. En cuanto a la integración horizontal, se definió que debe establecerse el mecanismo de adjudicación contemplado en las Bases de Licitación, permitiendo la participación de incumbentes (Titulares) a través de un “Proceso con Dos Universos de Propuestas”, sin perjuicio de que, de existir ofertas de Entrantes, se proporcionará al mejor de los oferentes de este último grupo el derecho de igualar el menor Índice Tarifario ofertado por el Titular. De igualarlo, el Entrante se adjudica la concesión. De no igualarlo, o si nada expresa dentro del término preestablecido, el Titular que hubiere ofrecido el menor Índice Tarifario se adjudicará la concesión. Por su parte, se definieron las reglas que deberán cumplirse en el evento que la licitación sea adjudicada a un Titular.

Por último, se ordenó incorporar resguardos en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Asimismo, se estableció que, en el evento que uno o más usuarios relevantes se integren verticalmente con el Concesionario, se le exigirá a este contar con directores independientes y un Comité de Directores, de conformidad al artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. Por último, se estableció un mecanismo de modificación del Contrato de Concesión que distingue el procedimiento a seguir según la materia que se solicita modificar, disminuyendo a tres años el periodo para poder realizar dicha modificación.

El fallo fue acordado con la prevención de los Ministros Sr. Paredes y Sr. García, quienes estuvieron por ajustar el mecanismo de adjudicación aceptado para que, bajo ciertas circunstancias, el Titular que presente el segundo menor Índice Tarifario tenga la opción –en caso de no ejercerla el Mejor Entrante o de no participar Entrantes en el proceso–, de igualar la Oferta de aquel Titular que haya presentado el menor Índice Tarifario.

Resolución: resuelve recurso de reposición modificando mecanismo de adjudicación
Ver Informe N° 25-2022

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