Inicio procedimiento ERN 26-18 Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo N° 75 del MOP.

30/11/2018

 

Por resolución de 29 de noviembre de 2018, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó iniciar un Expediente de Recomendación Normativa para evaluar si es necesario y oportuno ejercer la potestad contenida en el artículo 18 N°4 del D.L. N°211 en relación con la eventual modificación del Reglamento General de Obras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75 del MOP.

Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y se ordenó oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 45 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.

La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl

A continuación, se copia el texto de la resolución de 29 de noviembre de 2018, que dio inicio al procedimiento:

VISTOS:

La presentación de fojas 86 deducida por Icafal Ingeniería y Construcción S.A., Sociedad Ingeniería Construcción y Maquinaria S.p.A., Constructora IS Ltda., Inversiones Morval Ltda., Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., Bitumix Austral S.A. y Constructora Luis Navarro S.p.A. (todos como los “Solicitantes”), solicitando a este Tribunal que proponga a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”), una modificación a los artículos 11, 41 y 101 del Reglamento General de Obras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75 del MOP, en los términos indicados en su presentación. Todo lo anterior, en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211;

Y CONSIDERANDO:

Que la potestad en cuestión es privativa y discrecional de este Tribunal; y que, en este caso, los antecedentes aportados son idóneos para ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, esto es, proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas;

SE RESUELVE:

Iniciar un Expediente de Recomendación Normativa para evaluar si es necesario y oportuno ejercer la potestad antes indicada, en relación con la eventual modificación del Reglamento General de Obras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75 del MOP. Asígnesele la carátula “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto Supremo N° 75 del MOP”. Rólese como ERN N° 26-18.

Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Tribunal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1) del D.L. N° 211, a costa de las solicitantes. Para estos efectos, deberán obtener un extracto de la presente resolución, elaborado por la Secretaria Abogada del Tribunal. Se ordena a las Solicitantes dar cuenta de dicha publicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma. La solicitud y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl

Ofíciese a la Fiscalía Nacional Económica; al Ministerio de Obras Públicas, quien deberá informar del inicio de este procedimiento, por el medio que estime más conveniente, a las empresas inscritas en los registros de contratistas; y a la Cámara Chilena de la Construcción, quien deberá informar a sus asociados por el medio que estime más conveniente el inicio de este procedimiento, a fin que todos estos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 45 días hábiles contados desde la publicación del extracto de esta resolución en el Diario Oficial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos agentes económicos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.

Notifíquese por el estado diario.

Rol ERN N° 26-2018

Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sra. Daniela Gorab Sabat y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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