Dictamen N° 1092/2000: Consulta de Continental Airlines Inc. sobre derecho a usar su marca y razón social “Continental”, por haber registrado un tercero la marca Continental para líneas aéreas, estando en conocimiento, por participar en una agencia de viajes, el próximo ingreso de Continental Airlines al servicio aéreo entre Chile y otros países. La Comisión ordenó a la persona que había registrado la marca que se abstuviera de cualquier actividad que pudiera representar una barrera a la entrada de Continental Airlines al mercado del transporte aéreo en Chile.

Dictamen N° 1110/2000: Consulta de del señor Jorge Garay Medina en representación de OPW Fueling Components sobre comercialización y distribución en Chile directamente o por medio de representantes de los productos que fabrica bajo las denominaciones “OPW”, “CIVACON” y “PETROVEND”, por haber inscrito una filial de su anterior representante “FACTEX REPRESENTACIONES LTDA” estas marcas a su nombre sin autorización de OPW y tratar de impedir su comercialización directamente en Chile. La Comisión dictaminó que la conducta de FACTEX constituía un arbitrio para impedir la libre importación y comercialización en el pais de productos legítimos producidos por OPW, por lo que la denunciada debe poner término a esa conducta. En caso contrario se solicitaría a la Fiscalía para que requiera la aplicación de sanciones a FACTEX ante la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1105/2000: Denuncia de la Sociedad del Río, Lihn y Cía. Limitada (Econ) en contra de la Sociedad Industria Nacional de Cintas Adhesivas Ltda. (Sellocinta) por competencia desleal al utilizar indebidamente beneficios tributarios y otros para mejorar su competitividad. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado que la denunciada haya subsidiado sus ventas en Chile mediante los arbitrios que le atribuye el denunciante. En cuanto a otras actuaciones que fueron denunciadas, no son de competencia de los organismos de defensa de la competencia, sino de los Servicios y Tribunales de Aduana, entre otras instancias.

Dictamen N° 1106/2000: Denuncia de la señora Ana María Lizárraga Calderón y Otros en contra de Financiera Condell S.A. por cláusulas escritas en su finiquito que les impedirían desarrollar actividades laborales semejantes en otras empresas del rubro. La Comisión estuvo de acuerdo con la Fiscalía en el sentido que la autonomía de la voluntad tiene sus límites en las normas del orden público económico, por esta razón recomienda al Fiscal que, si lo estime procedente requiera de la Comisión Resolutiva que deje sin efecto las cláusulas reprochadas. Presentado requerimiento ante la Comisión Resolutiva.