Dictamen N° 1048/1998: Solicitud de aprobación de fusión de las empresas elaboradoras de pisco, Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada CAPEL y Cooperativa Agricola Control Pisquero Elqui y Limari Limitada. CONTROL. La Comisión autorizó la fusión consistente en la absorción de CONTROL por CAPEL considerando que aunque con la fusión se concentra el mercado del pisco, en el mercado relevante hay otras alternativas que impiden que la empresa fusionada pueda ejercer un poder monopólico. Además estableció algunas prevenciones para proteger el ingreso de los socios de CONTROL a CAPEL.

Dictamen N° 1047/1998: Denuncia de CMS Energy Chile en contra de ENDESA S.A., ampliada posteriormente a TRACTEBEL S.A. por conductas contrarias a la libre competencia y destinadas a hacer fracasar el proyecto de gasoducto Gas Atacama S.A. en favor de su competidor NorAndino S.A. La Comisión desestimó la denuncia, pero en virtud de las especiales características de los proyectos para llevar gas natural al Norte de Chile, estableció cinco prevenciones destinadas a proteger la debida transparer.cia en este mercado.

Dictamen N° 1043/1998: Consulta del señor Pablo Vermehren sobre cláusulas contenidas en el contrato que la empresa de venta directa Oriflame de Chile S.A. suscribe con sus llamados “socios” quc constituyen su cuerpo de vendedores), cláusulas que erian contrarias a las disposiciones del artículo 2º, letras e) CPC y 1) del D.L. N° 211 de 1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia. La Comisión, después de establecer las diferencias entre un contrato de distribución y otro por mandato y la facultad de imponer al “asociado” o “socio”, obligaciones destinadas a mantener la imagen de la marca, reproché algunas limitaciones impuestas por Oriflame. Ordenó, además, que se le hiciera llegar un ejemplar corregido del nuevo contrato o Convenio de Incorporación, qus incluyera las modificaciones ordenadas por la Comisión.

Dictamen N° 1045/1998: Solicitud de las empresas pertuarias de Valparaíso, San Antonio y San Vicente, creadas por la Ley Nº 19542, en relación con el informe que debe emitir la Comisión Preventiva Central, de acuerdo con los artículos 14° y 23° de la mencionada ley, para cautelar la libre competencia en los puertos, cuya operación será licitada proximamente, habiendo las empresas portuarias elegido para esta licitación la modalidad de monooperador. La Comisión, en un detallado dictamen, fijó las normas que cautelarian la competencia, tanto dentro de un puerto, como entre ellos, especialmente impuso restricciones en lo referente a integraciones verticales y horizontales. Ver dictamen N 1046.

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