Dictamen N° 1048/1998: Solicitud de aprobación de fusión de las empresas elaboradoras de pisco, Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada CAPEL y Cooperativa Agricola Control Pisquero Elqui y Limari Limitada. CONTROL. La Comisión autorizó la fusión consistente en la absorción de CONTROL por CAPEL considerando que aunque con la fusión se concentra el mercado del pisco, en el mercado relevante hay otras alternativas que impiden que la empresa fusionada pueda ejercer un poder monopólico. Además estableció algunas prevenciones para proteger el ingreso de los socios de CONTROL a CAPEL.
Dictamen N° 1047/1998: Denuncia de CMS Energy Chile en contra de ENDESA S.A., ampliada posteriormente a TRACTEBEL S.A. por conductas contrarias a la libre competencia y destinadas a hacer fracasar el proyecto de gasoducto Gas Atacama S.A. en favor de su competidor NorAndino S.A. La Comisión desestimó la denuncia, pero en virtud de las especiales características de los proyectos para llevar gas natural al Norte de Chile, estableció cinco prevenciones destinadas a proteger la debida transparer.cia en este mercado.
Dictamen N° 1043/1998: Consulta del señor Pablo Vermehren sobre cláusulas contenidas en el contrato que la empresa de venta directa Oriflame de Chile S.A. suscribe con sus llamados “socios” quc constituyen su cuerpo de vendedores), cláusulas que erian contrarias a las disposiciones del artículo 2º, letras e) CPC y 1) del D.L. N° 211 de 1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia. La Comisión, después de establecer las diferencias entre un contrato de distribución y otro por mandato y la facultad de imponer al “asociado” o “socio”, obligaciones destinadas a mantener la imagen de la marca, reproché algunas limitaciones impuestas por Oriflame. Ordenó, además, que se le hiciera llegar un ejemplar corregido del nuevo contrato o Convenio de Incorporación, qus incluyera las modificaciones ordenadas por la Comisión.
Dictamen N° 1046/1998: Informa el recurso de reclamación interpuesto por la Cámara Maritima y Portuaria de Chile y el recurso de reposición y en subsdio, jerárquico, interpuesto por Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. SAAM, en contra del dictamen N°1045 de esta Comisión. El recurso de reposición fue rechazado, elevándose ambos recursos a la Comisión Resolutiva. Ver resoluciones Nros. 5829 y 530 de esta Comisión.
Dictamen N° 1045/1998: Solicitud de las empresas pertuarias de Valparaíso, San Antonio y San Vicente, creadas por la Ley Nº 19542, en relación con el informe que debe emitir la Comisión Preventiva Central, de acuerdo con los artículos 14° y 23° de la mencionada ley, para cautelar la libre competencia en los puertos, cuya operación será licitada proximamente, habiendo las empresas portuarias elegido para esta licitación la modalidad de monooperador. La Comisión, en un detallado dictamen, fijó las normas que cautelarian la competencia, tanto dentro de un puerto, como entre ellos, especialmente impuso restricciones en lo referente a integraciones verticales y horizontales. Ver dictamen N 1046.
Dictamen N° 1044/1998: Recurso de Reclamación interpuesto por el señor Héctor Iturriaga P. en contra del dictamen 1038 de 03 de julio de 1998 de esta Comisión. Se declaró inadmisible el recurso por no haber sido interpuesto en tiempo y forma.
Dictamen N° 1042/1998: Consulta de la Sociedad Punta de Lobos S.A, sobre compra de activos de su competidora Sociedad Comercial y Minera Gueflokong Ltda, que comercializa sal bajo la marca Super Sal Pacífico. La Comisión aprobó la compra por las razones que expone. Previno a Punta de Lobos que debe consultar a a futuro cualquier ipereción que signifique una concentración en el mercado de la sal.
Dictamen N° 1041/1998: Petición de aclaración interpuesto por la firma Mackenna y Cia. Ltda, en relación con el dictamen 1040 de 03 de julio de 1998. La Comisión desestimó la petición de aclaración, pero dispuso algunos alcances para que los afectadas pudieran presentar recurso de reclamación ante la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1040/1998: Presentación de la firma Carrefour sobre derecho a utilizar diversas marcas que indica y que fueron registradas por las empresas Mackenna y Cia. Ltda. y Comercial Cabildo Ltda. con el solo objeto de impedir el ingreso de Carrefour en el rubro de los supermercados. La Comisión solicitó a la Fiscalía para que requiera sanciones a las dos firmas anteriores por su conducta contraria a la competencia. Ver también dictamen 1041 de 17 de julio de 1998.
Dictamen N° 1039/1998: Denuncia de Laboratorios Recalcine S.A. en contra de Laboratorios Novartis Chile S.A. por publicidad comparativa engañosa. La Comisión dictaminó que dicha publicidad inducia a error al consumidor y previno a la denunciada que a futuro debía abstenerse de efectuar una publicidad semejante a la reprochada. No aplicó sanciones por haber señalado la denunciada que dicha publicidad fue suspendida en el mes de diciembre de 1997.