Dictamen N° 1030/1998: Resuelve, no dando lugar, Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Valle Central S.A.C., Transportes Colectivos Urbanos S.A. y Sindicato de Trabajadores Independientes de Dueños de Taxis Colectivos Línea 662 Soinca-El Parque y Recurso de Reclamación del señor Fernando Molina Pérez. Este mismo dictamen sirve de informe para ante la Comisión Resolutiva de las reclamaciones en subsidio presentadas por los transportistas arriba mencionados en contra del Dictamen N° 1025 de 13 de Noviembre de 1997 de esta Comisión Preventiva Central. Ver Resolución N°511 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1031/1998: Consulta de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. sobre modalidad que desea implementar en relación con sus clientes que son deudores morosos de la empresa. La Comisión aprobó las medidas consultadas considerando que no transgreden las normas que protegen la libre competencia. Deja constancia que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que las partes interesadas puedan interponer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, en relación con el incumplimiento de sus obligaciones comerciales.
Dictamen N° 1032/1998: Denuncia de la Empresa Portuaria de Chile EMPORCHI en contra de los agentes privados que prestan servicios en los recintos portuarios administrados por EMPORCHI (Agentes de Naves, agentes de estiba y desestiba y agentes de aduana), por negativa a proporcionar sus tarifas, lo que resta transparencia al mercado. La Comisión acogió la denuncia solo en cuanto estos agentes deben tener sus tarifas a disposición del público, de modo que todos los interesados en obtener sus servicios puedan tener acceso a ellas.
Dictamen N° 1033/1998: Contrato de compraventa de las acciones de VTR Celular S.A. en la empresa STARTEL S.A. por parte de CTC S.A., con lo cual ésta pasaria a controlar el 100% de la sociedad STARTEL. La Comisión aprobó la operación con algunas prevenciones. Además solicitó a la Comisión Resolutiva la aplicación de sanciones contra ambas empresas por no haber consultado previamente esta operación como se habia dispuesto en dictámenes anteriores de la Comisión. Ver además Resolución Nº 517 de 05 de junio de 1998 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1034/1998: Compra por parte de CTC S.A. de las acciones que poseía VTR S.A. en la empresa de telefonía VTR Larga Distancia S.A. La Comisión no autorizó la operación en los términos que le fue consultada, idicando que deberían excluirse diversos servicios que no son específicos del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 525 de esta Comisión.
Dictamen N° 1047/1998: Denuncia de CMS Energy Chile en contra de ENDESA S.A., ampliada posteriormente a TRACTEBEL S.A. por conductas contrarias a la libre competencia y destinadas a hacer fracasar el proyecto de gasoducto Gas Atacama S.A. en favor de su competidor NorAndino S.A. La Comisión desestimó la denuncia, pero en virtud de las especiales características de los proyectos para llevar gas natural al Norte de Chile, estableció cinco prevenciones destinadas a proteger la debida transparer.cia en este mercado.
Dictamen N° 1048/1998: Solicitud de aprobación de fusión de las empresas elaboradoras de pisco, Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada CAPEL y Cooperativa Agricola Control Pisquero Elqui y Limari Limitada. CONTROL. La Comisión autorizó la fusión consistente en la absorción de CONTROL por CAPEL considerando que aunque con la fusión se concentra el mercado del pisco, en el mercado relevante hay otras alternativas que impiden que la empresa fusionada pueda ejercer un poder monopólico. Además estableció algunas prevenciones para proteger el ingreso de los socios de CONTROL a CAPEL.
Dictamen N° 1049/1998: Denuncia de Almacenes París Comercial S.A. contra Comercial Infema S.A. por tratar de impedir la comercialización de productos legítimos de la marca San Ignacio (articulos de menaje), alegando una supuesta calidad de representante y distribuidor exclusivo de la marca. La Comisión reiteró su doctrina en el sentido que un agente económico puede importar y comercializar productos legítimos de una marca, adquiridos de un vendedor legítimo, aunque exista un representante de la marca en Chile.
Dictamen N° 1050/1998: Denuncia del señor Julio Restelli en representación de Extintores S.O.S. Ltda. por competencia desleal en contra de empresas que comercializan extintores de incendio sin cumplir las normas chilenas al respecto y en contra de plantas de revisión técnica de vehiculos motorizados que no dan cumplimiento a los dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre requisitos que deben cumplir los extintores que deben llevar los diferentes tipos de vehiculos, La Comisión desestimó la denuncia en consideración que los hechos denunciados caen bajo otras instancias (Ley de defensa ćel Consumidor y Ley del Tránsito). Ordenó poner los hechos denunciados en Recurso de reclamación rechaza conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor y del Ministerio de Transportes para los fines a que haya lugar.
Dictamen N° 1051/1998: Consulta de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. COPEC, sobre fusión o absorción de su filial PETROLEUM S.A. La Comisión declaró que esta operación era sólo un reordenamiento de activos entre una empresa matriz y una de sus filiales, operación que no altera los porcentajes de participación en el mercado de los diferentes agentes que compiten en él.