Dictamen N° 964/1996: Investigación sobre tarifas en el servicio aérco de pasajeros en la ruta Santiago-Punta Arenas y viceversa. Originada en la Comisión Preventiva de la XII Región, la que constató un alza simultánea de pasajes y reducción de algunos servicios en las líneas aéreas que sirven la ruta indicada. La Comisión declaró que, en esta situación particular no se ha configurado una conducta contraria a la libre competencia por parte de las empresas LAN Chile, LADECO y National, con motivo del alza tarifaria aplicada el 01 de septiembre de 1994 en la ruta Santiago-Punta Arenas-Santiago.

Dictamen N° 963/1996: Plan de autorregulación tarifaría de las empresas LAN Chile S.A. y LADECO S.A., enviado para aprobación de la Comisión en conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 445 de 1995 de la Comisión Resolutiva que autorizó a LAN a adquirir la mayoría del capital accionario de LADECO S.A. La Comisión no prestó su aprobación al plan propuesto por no cumplir las exigencias establecidas en la Resolución arriba citada. Ver dictamen N° 970 de 24.05.96 de la Comisión.

Dictamen N° 966/1996: Denuncia de doña María Fernanda Añasco contra la Compañía de Teléfonos de Chile SA. CTC, por presunto trato discriminatorio en el cobro de tarifas telefónicas. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que CTC había actuado ajustándose a ofertas realizadas y a lo resuelto en la Resolución N° 394 de la Comisión Resolutiva y a lo dispuesto en el Decreto N° 95/94 de la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Se previno a CTC, que en lo sucesivo debe ser muy clara en la información que debe entregar a sus futuros abonados para que estos tengan detallada información sobre todos los aspectos que cubre el servicio que están contratando y las alternativas que puede usar.

Dictamen N° 991/1996: Consulta del Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas para la concesión de tramos en la Ruta Nº 5, solicitando un pronunciamiento de la Comisión sobre si la decisión de no permitir a un mismo licitante adjudicarse más de tres tramos de los siete que serán licitados en la ruta entre las ciudades de La Serena y Puerto Montt, contraviene o no las normas de defensa de la competencia contenidas en el Decreto-Ley N° 211 de 1973. La Comisión dictaminó que la limitación consultada no se considera contraria a la libre competencia, sino al contrario beneficiosa para ella y para la economía del país. Además recomienda al Ministerio de OO.PP. que defina el programa de licitaciones de manera de maximizar el número de interesados con el fin de incrementar la competencia “ex- ante” en cada tramo, igualmente recomienda que se debe evitar el que los contratos iniciales sean renegociables.

Dictamen N° 989/1996: Denuncia de American Express Travel Related Services Company Inc. contra Servicios VISA International Ltda. y MasterCard International Inc. por conductas restrictivas de la libre competencia. La Comisión estimó que en este caso particular no le correspondía emitir una opinión sobre el fondo del asunto consultado por la recurrente, pero encarga a la Fiscalía que mantenga en observación el mercado nacional de tarjetas para fines generales, respecto de eventuales hechos, actos o convenciones que pudieren alterar o impedir la libre competencia en este mercado.

Dictamen N° 990/1996: Numerosas presentaciones del Complejo Manufacturero de Equipos Telefonicos CMET S.A.C.I. por presuntas conductas restrictivas de la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones. La Comisión dispuso acumular en un solo expediente todas las presentaciones de CMET, hayan sido enviadas a archivo, ordenadas devolver o resueltas negativamente por la Comisión o la Fiscalía Nacional Económica. Dispuso además el archivo definitivo de estos expedientes, además previno a CMET para que en lo sucesivo efectúe ante la Comisión o ante la Fiscalía Nacional Económica, presentaciones que tengan conexión directa con causas que efectivamente se tramiten ante estas instituciones y que describan especifica y fundadamente hechos que pudieran ser de su conocimiento al tenor de las normas del Decreto-Ley N° 211 de 1973. Ver Resolución N° 477 de 10 de diciembre de 1996 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 992/1996: Consulta del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía para que la Comisión se pronuncie acerca de si se vería afectada la libre competencia en el mercado de la generación eléctrica la eventual concesión por parte de la Dirección General de Aguas de nuevos derechos de aprovisionamiento solicitados por la empresa ENDESA S.A., que a la fecha de esta consulta se encontraban pendientes de resolución por la mencionada Dirección. La Comisión en consideración a que ENDESA concentra en su poder los principales derechos de agua del país, de manera que otorgarle nuevos derechos estaría creando una situación restrictiva de la libre competencia, recomienda al Director Nacional de Aguas, abstenerse de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de agua no consuntivas, mientras no esté en vigencia un mecanismo legal o reglamentario, según corresponda que asegure un adecuado uso de las aguas, a menos que se trate de proyectos específicos de interés general que así lo justifiquen. Ver dictamen N° 994/699 de 23.12.96 y Resolución n°480 de 07.01.97.

Dictamen N° 993/1996: Consulta del señor Raúl Vicherat P., sobre legalidad de cláusula 8.8 de las bases de licitación de minibuses para servicio en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benitez, aprobadas por dictamen N° 969 de la Comisión. Dicha cláusula contiene prohibiciones para adjudicarse la licitación, si entre los dueños o socios de las empresas adjudicatarias existieren vínculos de relación o parentesco que se señalan. La Comisión dictaminó sobre las razones y alcance de la mencionada cláusula.

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