Dictamen N° 974/1996: Denuncia de Office Depot Trading S.A. contra LCM Computación Limitada por actos contrarios a la libre competencia al tratar de impedir la comercialización de productos marca “GRC” que adquiere a su legítimo fabricante The General Ribbon Corpotation, basándose en que dicha marca estaría registrada a su nombre. La Comisión reiteró lo expresado en sus anteriores dictámenes 623, 953, 954 y por la resolución Nº 316 de la Comisión Resolutiva, en consecuencia, consideró que la acción de LCM sólo persiguió impedir la competencia, por lo cual debe ponerle término de inmediato y en caso contrario se solicitaria el correspondiente requerimiento a través de la Fiscalía ante la Comisión Resolutiva, para la aplicación de las sanciones que correspondan.
Dictamen N° 973/1996: Consulta del señor Rafael Zaldivar Mackenna sobre actos ejecutados por el señor Alcalde de la 1. Municipalidad de San Jose de Maipo, que á su juicio tienden a impedir la libre competencia en el mercado de suministro de áridos en los planos comunal, provincial y nacional. La Comisión estimó que si los derechos fijados por la 1. Municipalidad eran abusivos o ilegales existian otras instancias de reclamación. Además hace notar que después de recibida la consulta, la Municipalidad redujo el monto del gravamen fijado anteriormente por extracción de áridos en el lecho del rio Maipo.
Dictamen N° 972/1996: Denuncia del señor Ramón Briones E. en contra de ENDESA S.A. por haber trasladado sin autorización turbinas a gas para generar electricidad, desde Coquimbo a Mejillones, constituyendo un abuso de posición dominante. La Comisión por considerar que ENDESA dió cumplimiento a las normas reglamentarias vigentes, desestimó la denuncia.
Dictamen N° 971/1996: Presentación del Fiscal Nacional Económico relativa a la operación de concentración de empresas entre CTC S.A. y VTR S.A. a través de sus filiales CTC Celular S.A. y VTR Celular S.A. La Comisión dictaminó que es conveniente que cada operador no sea titular de más de una concesión de telefonía móvil. Para el caso particular de las regiones XI y XII, en la que ambas empresas son concesionarias, deberán informar la forma en que dispondrán de una de las concesiones para no entorpecer la competencia. Igualınente encomendó a la Fiscalía investigar si la operación de concentración podría producir efectos contrarios a la competencia a través de integración vertical y/o subsidios cruzados. Ver dictamen N° 975 de 21.06.96.
Dictamen N° 970/1996: Plan de autorregulación tarifaria consultado por las aerolíneas LAN Chile S.A. y LADECO S.A. en cumplimiento con lo dispuesto en la resolución N ° 445 de 10.08.95. Recurso de Reconsideración contra el dictamen N ° 963 de esta Comisión. La Comisión confirmó su dictamen y como se reclamaba en subsidio, elevó los antecedentes a la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 969/1996: Consulta de la Dirección de Aeronáutica Civil sobre “Bases Administrativas para el otorgamiento en concesión de áreas de estacionamiento, andenes y mesones de venta de pasajes para minibuses en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benñitez de la ciudad de Santiago”, enviadas en conformidad con lo dispuesto en los dictámenes Nº 958 y 961 de esta Comisión. La Comisión informó favorablemente la consulta.
Dictamen N° 967/1996: Consulta de IBERIA S.A. sobre convenio de libre endoso de pasajes aéreos entre LAN Chile S.A y LADECO S.A. La Comisión dictaminó que la modalidad consultada forma parte del proceso de asociación de ambas compañías, autorizada por Resolución N° 445 de 10 de agosto de 1995 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 968/1996: Denuncia del señor Raúl Vargas Ostoic contra la Compañía Eléctrica del Litoral S.A. por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas. La Comisión dictaminó que las tarifas cobradas corresponden a las fijadas por la Autoridad, en consecuencia desestimó la denuncia. Ver además dictamen N° 496/1176 de 23.10.85.
Dictamen N° 961/1996: Bases para la licitación de transporte de pasajeros en minibuses, enviadas por la Dirección de Aeronáutica Civil, en conformidad con lo acordado en dictamen N° 958 de esta Comisión Preventiva Central. La Comisión aprobó en general las bases de licitación con varias observaciones destinadas a asegurar una adecuada competencia entre los distintos agentes que participan en este mercado. Tanto este dictamen como el N° 958 fueron reclamados ante la Comisión Resolutiva, la que acordó, anter de resolver esperar el término del proceso de licitación. Ver dictamen N° 969 de 19.05.96
Dictamen N° 965/1996: Consulta de Pesquera Santa Elena S.A. sobre la licitud de comercializar por ella o por otras empresas productos conocidos por la denominación KAMI KAMA por haber una empresa registrado la marca “KAMI KAMA PANILAFQUEN”, con el evidente propósite de obstaculizar la venta de los productos conocidos como KAMI KAMA. La Comisión determinó que era innecesario emitir un pronunciamiento sobre la consulta, ya que la marca registrada protege sólo la palabra “Panilafquén”, en consecuencia el consultante o cualquiera otra empresa puede comercializar productos bajo la denominación KAMI KAMA.