Dictamen N° 995/1996: Consulta de los señores Ramón Briones E. y Hernán Bosselin sobre posible situación monopólica que se produciría en la recolección y adjudicación de vertederos para depositar los residuos sólidos producidos en la extracción de la basura del Gran Santiago. La Comisión constató la existencia de una empresa que ocupa una posición dominate en este mercado y dió diversas recomendaciones para asegurar la debida transparencia y garantia de libre acceso a todos los interesados. Ver dictamen N° 1.000 de 10.01.97 de la Comisión.

Dictamen N° 996/1996: Denuncia de la firma INTECPA LTDA. sobre irregularidades en el mercado de las concesiones de parquímetros en las licitaciones públicas por concesiones municipales. La Comisión desetimó la denuncia en lo referente a diversas empresas mencionadas por el denunciante, por no haberse acreditado que dichas empresas hubieren incurrido en actos contrarios a las normas sobre libre competencia, sin perjuicio de dar algunas recomendaciones tanto a las municipalidades que dan la concesión, como a las empresas representantes de las fábricas de parquímetros.

Dictamen N° 973/1996: Consulta del señor Rafael Zaldivar Mackenna sobre actos ejecutados por el señor Alcalde de la 1. Municipalidad de San Jose de Maipo, que á su juicio tienden a impedir la libre competencia en el mercado de suministro de áridos en los planos comunal, provincial y nacional. La Comisión estimó que si los derechos fijados por la 1. Municipalidad eran abusivos o ilegales existian otras instancias de reclamación. Además hace notar que después de recibida la consulta, la Municipalidad redujo el monto del gravamen fijado anteriormente por extracción de áridos en el lecho del rio Maipo.

Dictamen N° 974/1996: Denuncia de Office Depot Trading S.A. contra LCM Computación Limitada por actos contrarios a la libre competencia al tratar de impedir la comercialización de productos marca “GRC” que adquiere a su legítimo fabricante The General Ribbon Corpotation, basándose en que dicha marca estaría registrada a su nombre. La Comisión reiteró lo expresado en sus anteriores dictámenes 623, 953, 954 y por la resolución Nº 316 de la Comisión Resolutiva, en consecuencia, consideró que la acción de LCM sólo persiguió impedir la competencia, por lo cual debe ponerle término de inmediato y en caso contrario se solicitaria el correspondiente requerimiento a través de la Fiscalía ante la Comisión Resolutiva, para la aplicación de las sanciones que correspondan.