El 3 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Proposición Normativa N° 21 en la causa rol ERN N° 32-23, caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, proponiendo a S.E. el Presidente de la República incorporar ciertas mejoras al proyecto de ley sobre beneficiarios finales actualmente en tramitación.
La causa tuvo su origen en una presentación de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. (“Conadecus”), que solicitó al Tribunal proponer un proyecto de “Ley de Reducción de la Concentración Económica Agregada”, que limitara el poder de mercado de lo que denominaba “grupos empresariales significativos”, que tuvieran una estructura de propiedad piramidal o que participaran en entidades financieras y a la vez en empresas que se desempeñen en actividades económicas del sector “real”.
Atendida la amplitud y generalidad de la Solicitud, el Tribunal acotó el procedimiento al análisis de la necesidad y pertinencia de las medidas concretas propuestas por Conadecus, esto es: (a) la imposición de restricciones a estructuras societarias piramidales de grupos empresariales que superen un determinado tamaño; (b) la imposición de restricciones a la participación cruzada de grupos empresariales entre mercados financieros y otros; (c) la consideración de la participación de mercado de los conglomerados al momento de asignar concesiones o derechos por parte del Estado; y (d) el establecimiento de un registro de grupos empresariales que superen un determinado tamaño.
Luego de un proceso que incluyó el aporte de antecedentes de 18 entidades públicas y privadas, además de Conadecus, el Tribunal concluyó que las medidas singularizadas en los literales (a) y (c) del párrafo precedente no se justificaban sobre la base de la información analizada, o bien, excedían el ámbito de atribuciones de las autoridades de defensa de la competencia, al incorporar consideraciones de economía política, defensa de la democracia o distribución del poder al interior de la sociedad, que corresponden a un debate de carácter político cuya sede debe ser el Congreso Nacional.
Respecto de la medida referida en la letra (b), el Tribunal concluyó que no era necesario recomendar su implementación, por cuanto, sobre la base de los antecedentes analizados, es poco plausible que existan motivaciones anticompetitivas en los casos de negativa de financiamiento en el sector bancario y porque los riesgos de traspaso de información sólo fueron establecidos a nivel teórico. Asimismo, porque parte de las preocupaciones levantadas por la solicitante han sido abordadas por la propuesta de la Comisión para el Mercado Financiero sobre lineamientos para una ley de conglomerados financieros, que recomienda un mecanismo menos gravoso que el propuesto por Conadecus, consistente en una separación a nivel societario de los conglomerados que operen en mercados financieros.
En cuanto a la medida indicada en la letra (d), si bien el Tribunal no acogió la propuesta específica de Conadecus, decidió proponer al Presidente de la República una modificación normativa. En consideración a que, entre otros elementos, los antecedentes acompañados al expediente dieron cuenta de las dificultades que tuvo la Fiscalía Nacional Económica para recabar información sobre los vínculos entre los distintos participantes de la economía nacional, lo que supone un impacto relevante en su capacidad fiscalizadora y, por tanto, en la libre competencia, se propuso a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, una modificación al boletín N° 16.475-05 que “Crea un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales”, en actual tramitación en el Congreso Nacional, para introducir la obligación de informar e incorporar al Registro las relaciones de propiedad y gestión relevantes que no están actualmente incluidas, de tal forma que sea posible identificar de manera completa a todas las entidades jurídicas y personas naturales vinculadas a un grupo económico, así como los vínculos personales y societarios entre éstos, en los términos expuestos por la Fiscalía Nacional Económica en su aporte de antecedentes.
