Por sentencia de 1° de septiembre de 2026, en causa rol CIP N° 15-24, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Corporación Club de Deportes Puerto Montt (“Puerto Montt”) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”).
Puerto Montt sostuvo que habría sufrido daño emergente derivado del ilícito por el que la ANFP fue condenada en la Sentencia N° 173/2020 de este Tribunal (“Sentencia Infraccional”), al haber pagado un monto de 25.000 UF a título de cuota de incorporación por su ascenso al campeonato de la Primera División B del fútbol profesional en la temporada 2014–2015.
Durante el proceso se acreditó que, antes de pagar la cuota de incorporación, Puerto Montt había recibido 25.000 UF de la ANFP a título de cuota de indemnización tras descender de Primera B a Segunda División en 2012. De esta forma, al retornar a Primera B, el monto que debió pagar era el mismo que había recibido al descender, por lo cual no había sufrido daño a causa del cobro de la cuota de incorporación.
En consecuencia, y sin perjuicio de ciertas consideraciones adicionales, el Tribunal rechazó la demanda, con costas.
