El 19 de agosto de 2026, en causa rol C N° 486-23, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Energías Ucuquer Dos S.A. (“Ucuquer”) contra Compañía General de Electricidad S.A. y CGE Transmisión S.A. (en adelante ambas, indistintamente, “CGET”), con costas.
Ucuquer acusó que CGET habría infringido el Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), a través de las conductas de discriminación de precios y de precios abusivos, asociadas a la tarifa pactada entre ambas empresas para el desarrollo, construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica dedicada, destinada a conectar la central de generación eléctrica de la demandante con el sistema eléctrico nacional.
El Tribunal rechazó las excepciones de prescripción y de incompetencia opuestas por CGET, pero acogió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a la Compañía General de Electricidad S.A., atendido que CGE Transmisión S.A. es continuadora legal de la empresa que firmó el contrato con Ucuquer y, por tanto, la única legitimada pasiva de la acción.
En cuanto al fondo, el Tribunal desestimó las imputaciones de Ucuquer, concluyendo que no se acreditó durante el juicio la posición de dominio de CGET, elemento necesario para la sanción de las conductas acusadas. Asimismo, el Tribunal concluyó que tampoco se probó el elemento conductual requerido para la sanción de dichas conductas, esto es, que se hubiese discriminado injustificadamente a Ucuquer respecto de otros clientes de CGET, o que el precio cobrado por esta última pudiese considerarse como indubitadamente excesivo.
La sentencia incluye un voto de prevención del ministro Rojas.
