Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 76/2022, respecto de la consulta presentada por Exacta Digital Media Research SpA sobre la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo que proyectan realizar canales de televisión abierta.

05/01/2023
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El 29 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 76/2022, respecto de la consulta presentada por Exacta Digital Media Research SpA, relativa a si el acuerdo para la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo por los canales de televisión abierta, así como el procedimiento implementado para seleccionar al proveedor de tales servicios, podrían infringir la libre competencia.

El Tribunal estableció que el acuerdo objeto de la consulta puede ser considerado un acuerdo de colaboración horizontal o de colaboración entre competidores, y que estos pueden asociarse con una serie de beneficios económicos. En este caso, se declaró que resulta eficiente contar con un estándar de medición único para los distintos agentes que requieren del servicio. Sin perjuicio de ello, el Tribunal consideró que genera riesgos para la competencia, asociados a la mayor facilidad con que los canales de televisión abierta podrían coordinar su comportamiento competitivo o traspasarse información comercialmente sensible. Por otra parte, identificó una serie de riesgos unilaterales (tanto explotativos como exclusorios), relacionados con la posibilidad de que la empresa que se adjudique el servicio, en tanto sea la única que lo provea, pueda establecer condiciones o ejecutar acciones que puedan afectar a otros agentes que requieran de dicho insumo.

Sobre esa base, el Tribunal resolvió que los canales de televisión abierta debían cumplir las siguientes medidas:
(i) La persona o entidad que se adjudique el servicio de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo, en tanto sea la única que preste el servicio, deberá ofrecerlo a todo tipo de clientes bajo criterios generales, objetivos y no discriminatorios;
(ii) La modalidad de compartición de ingresos entre canales y el proveedor del servicio no podrá estar incluida en los contratos que firme el proveedor de medición de audiencias seleccionado con los canales de televisión abierta;
(iii) Los Canales Contratantes deberán dar estricto cumplimiento a un protocolo de libre competencia relativo a la ejecución del contrato y sus anexos; y deberán incorporar un oficial de cumplimiento, encargado de velar por el respeto de la normativa de libre competencia, incluyendo la revisión continua y aplicación de las reglas y procedimientos de dicho protocolo; y,
(iv) Los contratos que firmen los canales de televisión abierta con el proveedor de medición de audiencia seleccionado no podrán incluir una cláusula o “cuota de nuevo cliente”, ni cualquier otro mecanismo similar que implique un mayor costo en el futuro para quienes contraten los mismos servicios.

La decisión fue adoptada con la prevención de las ministras Gorab y Domper, quienes, pese a concurrir a la decisión de la mayoría, estuvieron por incluir ciertas consideraciones relativas a la definición del mercado relevante, así como medidas de resguardo adicionales.

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