Dictamen N° 963/1996: Plan de autorregulación tarifaría de las empresas LAN Chile S.A. y LADECO S.A., enviado para aprobación de la Comisión en conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 445 de 1995 de la Comisión Resolutiva que autorizó a LAN a adquirir la mayoría del capital accionario de LADECO S.A. La Comisión no prestó su aprobación al plan propuesto por no cumplir las exigencias establecidas en la Resolución arriba citada. Ver dictamen N° 970 de 24.05.96 de la Comisión.

Dictamen N° 964/1996: Investigación sobre tarifas en el servicio aérco de pasajeros en la ruta Santiago-Punta Arenas y viceversa. Originada en la Comisión Preventiva de la XII Región, la que constató un alza simultánea de pasajes y reducción de algunos servicios en las líneas aéreas que sirven la ruta indicada. La Comisión declaró que, en esta situación particular no se ha configurado una conducta contraria a la libre competencia por parte de las empresas LAN Chile, LADECO y National, con motivo del alza tarifaria aplicada el 01 de septiembre de 1994 en la ruta Santiago-Punta Arenas-Santiago.

Dictamen N° 965/1996: Consulta de Pesquera Santa Elena S.A. sobre la licitud de comercializar por ella o por otras empresas productos conocidos por la denominación KAMI KAMA por haber una empresa registrado la marca “KAMI KAMA PANILAFQUEN”, con el evidente propósite de obstaculizar la venta de los productos conocidos como KAMI KAMA. La Comisión determinó que era innecesario emitir un pronunciamiento sobre la consulta, ya que la marca registrada protege sólo la palabra “Panilafquén”, en consecuencia el consultante o cualquiera otra empresa puede comercializar productos bajo la denominación KAMI KAMA.

Dictamen N° 966/1996: Denuncia de doña María Fernanda Añasco contra la Compañía de Teléfonos de Chile SA. CTC, por presunto trato discriminatorio en el cobro de tarifas telefónicas. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que CTC había actuado ajustándose a ofertas realizadas y a lo resuelto en la Resolución N° 394 de la Comisión Resolutiva y a lo dispuesto en el Decreto N° 95/94 de la SubSecretaría de Telecomunicaciones. Se previno a CTC, que en lo sucesivo debe ser muy clara en la información que debe entregar a sus futuros abonados para que estos tengan detallada información sobre todos los aspectos que cubre el servicio que están contratando y las alternativas que puede usar.

Dictamen N° 956/1995: Consulta de la H. Cámara de Diputados sobre posible conducta monopólica de la firma Transelec S.A., filial de la empresa generadora ENDESA S.A. en la fración de tarifas de peaje en sus líneas de transmisión de energia eléctrica en perjuicio de la empresa pública generadora COLBUN S.A,. La Comisión estimó que no podía emitir un pronunciamiento al respecto, pues para ello debicra dictarse previamente una sentencia por parte del Tribunal Arbitral creado expresamente con este fin por el articulo 51, letra g) del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería.

Dictamen N° 958/1995: Denuncia de don Eduardo García Ortega y Otros, taxistas concesionarios en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benitez de Santiago, contra las empresas Transfer, Navett y Otras por competencia desleal en el transporte de pasajeros. La Comisión resolvió que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe llamar a la brevedad a licitación pública para regular el acceso al aeropuerto, uso de estacionamientos y oficinas de informaciones y mientras tanto suspendan sus servicios las empresas que están actuando sin concesión legal. Formula además algunas prevenciones sobre el particular. Ver dictamen N° 961 de 02.02.96 de est Comisión.

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