Dictamen N° 1231/2002: Denuncia de Eulogio Altamirano Ortúzar sobre presuntos actos contrarios a la libre competencia en que habría incurrido la empresa KDM S.A. en la suscripción de un contrato con Ferrocarril del Pacífico (FEPASA), para el transporte por ferrocarril de residuos sólidos desde la estación de transferencia de Quilicura hasta el relleno sanitario Lomas los Colorados de Til Til. La comisión rechazó la denuncia porque lo pactado es sólo una alternativa de transporte para la basura desde una estación de transferencia hasta el lugar de disposición final, no existiendo un contrato de exclusividad en el uso de las vias ni se ha pretendido excluir a terceros del uso de este sistema de transporte.

Dictamen N° 1233/2003: Consulta de Marcos Morel Correa sobre conductas desarrolladas por la empresa de telefonía móvil Startel S.A. que podrían infringir disposiciones del D.L. 211 de 1973. La conducta tipificada consiste en incorporar a los “kit” de prepago que comercializa Startel una clave de seguridad que impide que estos teléfonos celulares puedan ser usados en otras compañías distintas de Startel S.A. La Comisión teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y lo resuelto por la Comisión Resolutiva en resolución N° 661 de 26 de septiembre de 2002 (Denuncia de BellSouth contra Startel S.A. y de Startel contra BellSouth), dictaminó que la circunstancia que Startel S.A. imponga un bloqueo a a los teléfonos móviles que limitan su uso a la frecuencia de esa compañía no constituye limitación, restricción o entorpecimiento a la libre competencia desde la perspectiva de las disposiciones del Decretc Ley N° 211 de 1973. Además la Comisión hace diversas consideraciones respecto a la fijación de los cargos de acceso y previene a la autoridad regulatoria que éstos deben ser fijados en su valor correcto y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Resolutiva en su Resolución N° 515 de 22 de abril de 1998. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 679 de 05 de marzo de 2003.

Dictamen N° 1226/2002: Denuncia de J. S. Staedtler GMBH & CO en contra de Comercial Golden House Limitada por comercializar esta última productos que imitan a los que produce el denunciante produciendo confusión entre los consumidores. La Comisión rechazó la denuncia por considerar que si bien podría considerarse una competencia desleal, existen otras normas de aplicación directa e inmediata sobre la materia (Ley 19039 sobre Propiedad Industrial y su reglamento). Hubo un voto en contra que sostuvo que la empresa denunciada incurrió en conductas contrarias a la libre competencia.

Dictamen N° 1227/2002: Denuncia de Consorcio Nacional de Distribución y Logistica FNE S.A. (ChilePost) en contra de Procura Digital Chile S.A. por irregularidades en el proceso de licitación del denominado “Servicio de Distribución de Correspondencia y Mecanizado del Banco Santiago”, que estuvo a cargo de la denunciada. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse acreditado suficientemente un abuso de posición dominante de la denunciada, sin embargo la previno en el sentido que en las subastas electrónicas a que llame en el futuro, en el caso que se modifiquen o complementen las bases primitivas, se otorgue un plazo prudente a los licitantes para tomar conocimiento de ellas. En cuanto al sistema de relojes y cronómetros que marcan las horas de inicio y término de la subasta, debe velar porque el sistema funcione con total claridad, evitando se produzcan diferencias entre los distintos elementos.

Dictamen N° 1228/2002: Denuncia formulada por los H. Diputados Eugenio Tuma Zedan y Antonio Leal Labrín por acción concertada de las panaderías para alzar precios de venta al público del producto pan, lo cual habría sido avalado por declaraciones de dirigentes del gremio de panificadoras de la Región Metropolitana y de la IX Región. De acuerdo con lo informado por la Fiscalia Nacional Económica y de sus propias investigaciones, la Comisión concluyó que, si bien hubo un alza del precio del pan en el período investigado (agosto-septiembre de 2002), ésta fue menor y en ningún caso de la magnitud señalada en la denuncia, ni la vaticinada por los dirigentes del gremio. De igual forma no se constató que hubiere habido una concertación del gremio para provocar un alza de este producto. En virtud de lo anterior la Comisión rechazó la denuncia, previniendo, con un voto en contra, a los dirigentes gremiales involucrados, señores Suárez y Goicoechea que deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar vaticinics o pronósticos acerca de probables variaciones del precio del pan.

Dictamen N° 1230/2002: Denuncia de Agrícola y Comercial Santa Cecilia S.A. en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por haber incurrido en actos discriminatorios y en otras figuras contrarias a la libre competencia tanto en la confección de las bases de licitación como en la adjudicación de las propuestas para el suministro de 441.338 raciones alimenticias para ser distribuidas en diversos establecimientos educacionales durante el período 2002- 2004. La Comisión declaró que, dado lo complejo y masivo del proceso licitatorio se justifica un cierto grado de flexibilidad del licitador en la adjudicación, pero no se ha constatado que la Junta haya hecho un mal uso de esta discrecionalidad, hecho que resulta significativo atendido el carácter masivo del proceso.

Dictamen N° 1222/2002: Denuncia de la Agencia de Viajes “Garden Tour Viajes y Turismo en contra de American Airlines Inc. Por discriminación injustificada. Analizados los antecedentes del caso, la Comisión dictaminó que American Airlines ha efectuado una racionalización de su negocio con miras a obtener una mayor eficiencia y rentabilidad en la actividad que desarrolla. En particular estimó que por carecer la denunciada de un poder de mercado significativo que pudiera perjudicar a los usuarios de líneas aéreas, la imposición de modalidades diferentes entre agencias de viaje no se aprecia constitutiva de una conducta que transgreda las normas que regulan la libre competencia, en consecuencia rechazó la denuncia.

Dictamen N° 1223/2002: Investigación de oficio sobre el Mercado de la Cerveza con motivo del probable ingreso indirecto de la firma Heineken a la propiedad de la Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU), con motivo de la asociación de Heineken con el grupo Shöerhuber dueña de Paulaner que a su vez es propietaria del 30,79% de la propiedad de CCU. Heineken a su vez posee el 15% de Cervecera Chile CCh, competidor de CCU. La Comisión dictaminó que cualquier operación futura que significara influir en la administración del competidor CCH o CCU debe ser consultada a la Comisión y encomienda a la Fiscalia que mantenga un análisis de este mercado para evitar cualquier conducta anticompetitiva.

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