TDLC dicta Resolución N° 70/2022 que resuelve consulta de SMU S.A. y CorpGroup Holding Inversiones Limitada sobre alzamiento o modificación de las Condiciones Tercera y Sexta impuestas mediante Resolución Nº 43/2012

29/06/2022

Con fecha 28 de junio de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 70/2022, recaída en la consulta de SMU S.A. y CorpGroup Holding Inversiones Limitada para que se alcen, modifiquen y/o revoquen las Condiciones Tercera y Sexta impuestas mediante la Resolución Nº 43, de fecha 12 de diciembre de 2012, que aprobó la fusión SMU/Supermercados del Sur.

Al respecto, el Tribunal acogió las solicitudes efectuadas por las Consultantes y alzó íntegramente las Condiciones Tercera y Sexta establecidas en la Resolución Nº 43/2012.

La Condición Tercera obligó a SMU a enajenar su participación en Montserrat, y la Condición Sexta obligó a SMU y sus relacionadas a consultar ante el Tribunal las operaciones de concentración en que participe, en la industria de supermercados.

Lo anterior atendido que, respecto de la Condición Tercera, el Tribunal consideró que esta se encontraba cumplida y, por tanto, ha agotado sus efectos jurídicos. En cuanto a la Condición Sexta, se estableció la existencia de un cambio significativo en las circunstancias económicas y jurídicas que sustentaron el establecimiento de la misma, incluyendo el nuevo sistema de control de operaciones de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica, régimen que no estaba vigente a la fecha de la Resolución N° 43/2012.

La Resolución fue acordada con el voto en contra de la Ministra Daniela Gorab Sabat, respecto de lo resuelto acerca de la Condición Sexta, quien estuvo por acoger la petición subsidiaria de las Consultantes y la propuesta de la Fiscalía Nacional Económica de modificar la condición, en virtud de sus propios fundamentos, concluyendo que SMU S.A. y sus relacionadas debían estar obligadas a notificar a la Fiscalía Nacional Económica cualquier operación de concentración en la industria supermercadista que pretendiesen ejecutar, con independencia de su cuantía, de conformidad con el procedimiento previsto en el Título IV del D.L. N° 211 y demás normas aplicables.

Ver Sentencia Excma. Corte Suprema
Ver Resolución 70-2022

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