TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

22/11/2011

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

Con ello se podría término a procesos contra Embotelladora Andina y Embonor

22-11-2011

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acordó aprobar el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, las empresas embotelladoras demandantes (Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda.), Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., estas últimas demandadas por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de bebidas carbonatadas.

El TDLC estimó que los términos del acuerdo no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, que las obligaciones asumidas por las demandadas tienden a reducir los obstáculos a la entrada y desarrollo de competidores en el mercado involucrado y además se encuentran en línea con jurisprudencia de este Tribunal establecida en materias similares.

En el texto del acuerdo conciliatorio aprobado, Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., (conjuntamente, las “Compañías”), declaran que el acuerdo conciliatorio no constituye ni supone un reconocimiento de la comisión de ilícitos anticompetitivos, y se obligan a lo siguiente:

  1. A no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los puntos de venta, ni exclusividad vertical (exclusividad en el suministro de bebidas a los puntos de venta, así como la prohibición a los puntos de venta de adquirir, vender o exhibir bebidas carbonatadas de otros proveedores), ni incentivos exclusorios (pagos o beneficios por no adquirir, vende o exhibir bebidas de otros proveedores, o en función del cumplimiento de metas de participación en las adquisiciones o ventas del punto de venta), ni incentivos retroactivos (en función de cumplimiento de metas que consideran las compras o ventas de bebidas realizadas por el punto de venta en períodos anteriores).
  2. A no impedir, restringir o entorpecer, que los puntos de venta exhiban bebidas carbonatadas de otros proveedores, ni que comuniquen al público su disponibilidad y precio.
  3. A no establecer, en sus relaciones con sus vendedores o supervisores, remuneraciones variables o incentivos asociados a que los puntos de venta a su cargo mantengan la adquisición, venta o exhibición exclusiva de productos de la respectiva Compañía, o de la exclusión de cualquier proveedor de bebidas carbonatadas.
  4. A complementar sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, incorporando obligaciones a sus trabajadores asociadas a buenas prácticas de libre competencia y prohibiciones de conductas exclusorias, así como sanciones asociadas al incumplimiento de las mismas.
  5. A no realizar ventas atadas ni empaquetamiento de productos, ni a vender u ofrecer bebidas a precios inferiores a su costo de producción, salvo con fines y características promocionales acotadas.
  6. A poner a disposición de los puntos de venta, un 20% del espacio en el equipo de frío o “cooler” que haya sido entregado a éstos en comodato (en la medida que el punto de venta no disponga de otro equipo de frío, distinto del que haya sido entregado por las Compañías), el que podrá ser utilizado discrecionalmente por el punto de venta para la exhibición de productos de precio. Alternativamente, podrán entregar al punto de venta, un equipo de frío especial, en buen estado y de equivalente calidad al de las Compañías, con una dimensión al menos equivalente al espacio indicado, sin indicación de marca comercial, y que permita visibilidad de los productos que se encuentran en su interior. La obligación de poner a disposición espacio en los equipos de frío tendrá una duración de 5 años, contados desde que el acuerdo conciliatorio produzca efectos, y podrán ser utilizados para la exhibición y venta de bebidas de competidores que, a nivel nacional, no superen un 15% de participación de mercado medida en ventas.
  7. A comunicar a todos y cada uno de sus puntos de venta las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, y entre otras, que cualquier actuación suya en contravención a las obligaciones asumidas, puede ser denunciada en la página web de la FNE.
  8. A implementar todas las medidas acordadas en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los términos máximos que para cada caso se indican en el acuerdo aprobado.

Como consecuencia de la firma del acuerdo, las demandantes Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda., otorgan finiquito amplio a las Compañías respecto a todos y cada uno de los hechos directa e indirectamente relacionados con el requerimiento y las demandas comprendidas en el acuerdo conciliatorio. Así, se pondría término a la causa Rol N° C 221-11, iniciado por requerimiento de la FNE, así como a los procesos acumulados a ella, iniciadas por demanda de otras embotelladoras (Roles C N° 222-11, 226-11, 227-11 y 233-11).

Lea el texto completo del Acuerdo y de la resolución que lo aprueba

 

 

Noticias Relacionadas

28/01/2026

El TDLC rechaza demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A.

El 28 de enero de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) rechazó la demanda de Marcela Romo, José Vargas, Hugo Jakelevich, Jorge Cisternas, María Eliana Díaz y Erna Chávez (“Demandantes”) contra Metrogas S.A. (“Metrogas”) y Aprovisionadora Global de Energía S.A. (“Agesa” y, con Metrogas, las “Demandadas”), tramitada bajo el Rol C […]

28/01/2026

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Pontificia Universidad Católica de Chile suscriben convenio de colaboración

El convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de su Programa de Libre Competencia, con el fin de promover iniciativas conjuntas orientadas al fortalecimiento institucional, la modernización de procesos y la difusión del conocimiento […]

28/01/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 557-25 caratulada “Consulta de Villarrica Asesorías y Transportes SpA sobre bases de licitación para asignar concesión de uso de vías para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses”

Por resolución de 27 de enero de 2026, en los autos Rol NC N° 557-25 caratulados “Consulta de Villarrica Asesorías y Transportes SpA sobre bases de licitación para asignar concesión de uso de vías para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses”, el Tribunal de Defensa de la Libre […]

22/01/2026

TDLC llama a concurso público para proveer dos cargos de pasante del área jurídica

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso público para proveer dos cargos de pasante del área jurídica Jornada laboral de 22 horas semanales presenciales con flexibilidad horaria. Remuneración bruta mensual de $269.500 Contrato plazo fijo 6 meses. Propósito del cargo: Contribuir en la investigación, sistematización y actualización de la información disponible […]

22/01/2026

Causa Rol NC N° 559-26: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Consulta de Club Deportivo Provincial Osorno sobre el cobro por años de formación establecido en el artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP”

En los autos Rol NC N° 559-26 caratulados “Consulta de Club Deportivo Provincial Osorno sobre el cobro por años de formación establecido en el artículo 44 del Reglamento de Fútbol Joven de la ANFP”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° […]

20/01/2026

TDLC informa las instrucciones de acceso a la audiencia pública de la causa NC N° 543-25 caratulada “Consulta de Metro Emisora de Medios de Pago S.A. en relación con el artículo 2 inciso séptimo de la Ley N° 18.772”.

Mañana miércoles 21 de enero de 2026, a las 9:30 horas, tendrá lugar la audiencia pública de la causa NC N° 543-25 caratulada “Consulta de Metro Emisora de Medios de Pago S.A. en relación con el artículo 2 inciso séptimo de la Ley N° 18.772”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado […]

15/01/2026

TDLC aprueba dos acuerdos extrajudiciales, uno entre la FNE y la empresa CJ Cheiljedang Corporation y otro entre la FNE y Bunge Alimentos S.A.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó hoy los Acuerdos Extrajudiciales N° 39 y Nº 40, suscritos entre la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y CJ Cheiljedang Corporation (“CJCJ”) el primero, y entre el mismo organismo y Bunge Alimentos S.A. (“Bunge”), el segundo. Los acuerdos ponen término a la investigación Rol N° 2790-24 de […]

15/01/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 556-25 caratulada “Solicitud de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. de modificar la Resolución N° 59/2019 sobre límites a la tenencia de espectro radioeléctrico”

Por resolución de 15 de enero de 2026, en los autos Rol NC N° 556-25 caratulados “Solicitud de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. de modificar la Resolución N° 59/2019 sobre límites a la tenencia de espectro radioeléctrico”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo para aportar antecedentes en 45 días hábiles […]

Ir al contenido