El 27 de mayo de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución recaída en el procedimiento no contencioso iniciado por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) Rol NC N° 555-25.
La FNE solicitó evaluar la pertinencia de establecer condiciones preventivas, advirtiendo riesgos anticompetitivos derivados de la participación de la Asociación Gremial de Empresarios del Transporte de Pasajeros de Santa Cruz en la propiedad de la sociedad que administra el terminal de buses de la ciudad de Santa Cruz (el “Terminal”).
Tras analizar los antecedentes, el Tribunal concluyó que los riesgos eran menores a los expuestos por la FNE, entre otras razones, debido a que no es la Asociación Gremial la que compite directamente en el mercado de transporte de pasajeros (aguas abajo), sino sus asociados.
El TDLC consideró también que el Terminal ya contaba con un “Reglamento de Operaciones” y un “Protocolo de Ingreso”, documentos que tenían la aptitud de mitigar parte de los riesgos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constató que se mantenían algunos de los riesgos expuestos por la FNE, como la discrecionalidad del terminal para tener una regulación interna y una regulación deficiente de las solicitudes de acceso al terminal y de los procedimientos sancionatorios internos.
Sobre la base de estos fundamentos, el Tribunal descartó por desproporcionadas algunas de las medidas exigidas por la FNE, pero impuso una serie de medidas preventivas respecto a la administración del Terminal. En particular, el Tribunal declaró que la administración se ajusta a las normas de libre competencia, condicionando su operación a las siguientes medidas:
- Consolidar en el reglamento de operaciones las materias tratadas en el Protocolo de Ingreso.
- Especificar en dicho reglamento que toda negativa de acceso a un nuevo operador deberá ser fundada y basarse en criterios transparentes y no discriminatorios. Asimismo, deberán constar por escrito los antecedentes fundantes de las negativas de acceso y permanecer archivados por al menos cinco años.
- Establecer en el reglamento un procedimiento específico para posibles términos de contrato que garantice al usuario la posibilidad de realizar descargos, con un plazo establecido para su resolución, debiendo contar por escrito también los antecedentes fundamentes de tal procedimiento y archivados por al menos cinco años.
- Prohibir a la Asociación Gremial compartir con sus asociados, representantes, ejecutivos o terceros información sobre decisiones relativas a la operación y administración del Terminal que aún no hayan sido implementadas.
