El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Constructora Capreva S.A. en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (“CAPJ”), en la cual le imputaba a esta última haber establecido, en el marco de las bases de licitación para la construcción del Centro Judicial de Chillán (ID 425-101-LR17), una pauta evaluativa que atentaría contra la libre competencia. En particular, la demandante argumentó que dicha pauta erigía una barrera a la entrada que limitaba el acceso de empresas aptas en capital y experiencia al mercado de la construcción.
En su sentencia, el Tribunal señaló que, atendido que las bases de licitación objeto de la demanda fueron revocadas, hecho que se desprende del documento acompañado por la CAPJ en la contestación de la demanda, el objeto de la acción deducida ya no existe y, en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento acerca de la conformidad de las bases de licitación con las normas que regulan la libre competencia en los mercados.