Inicio del procedimiento Rol NC N°448_18 caratulado “Consulta de la Subtel sobre el límite máximo de tenencia de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico”.

19/10/2018

 

Por resolución de 4 de octubre de 2018, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N°211 respecto de la consulta formulada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la modificación del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio público de telefonía móvil, establecido en 60 MHz por la sentencia Rol N° 4.797/2008 de la Excma. Corte Suprema, que habría reemplazado para este efecto la condición segunda de la Resolución N°27/2008 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la resolución que da inicio a la consulta en el Diario Oficial y se ofició a distintas instituciones y compañías, a fin que éstos, así como quienes tengan interés legítimo aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la referida resolución, en extracto, en el Diario Oficial.

La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl

A continuación, se inserta el texto de la resolución de 4 de octubre de 2018, que dio inicio al procedimiento:

“A fojas 205: a lo principal, SE DA INICIO al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N° 211 respecto de la consulta formulada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel” o la “Subsecretaría”), consistente en modificar el límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio público de telefonía móvil, establecido en 60 MHz por la sentencia Rol N° 4.797/2008 de la Excma. Corte Suprema, que habría reemplazado para este efecto la condición segunda de la Resolución N°27/2008 de este Tribunal, en la forma y bajo las condiciones detalladas en la solicitud. Al primer otrosí, a sus antecedentes, salvo aquellos singularizados bajo los números 3, 8 y 9 incluido el segundo y tercer documento anexado a éste último, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respecto de los cuales se solicita confidencialidad en el segundo otrosí. Al segundo y tercer otrosí, previo a proveer la solicitud de confidencialidad, se ordena dar estricto cumplimiento al acuerdo undécimo del Auto Acordado N°16/2017. Por consiguiente, la consultante deberá, en particular, acompañar dentro de quinto día hábil nuevas versiones públicas de los documentos ofrecidos tarjándose únicamente la información cuya confidencialidad se solicita e indicar con claridad los titulares de la información contenida en cada uno. En el intertanto, manténganse los documentos confidenciales bajo custodia de la Secretaria Abogada. Desglósense y devuélvanse las versiones públicas ofrecidas que rolan de fojas 110 a 202, incluido el disco compacto que rola a fojas 201. Intercálese una hoja de reemplazo para mantener la foliación correlativa. Al cuarto otrosí, por cumplido lo dispuesto en el Auto Acordado N°7/2006. Agréguese el disco compacto. Al quinto otrosí, téngase presente. Al sexto otrosí, a sus antecedentes. Al séptimo otrosí, téngase presente.

Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 1), del D.L. N° 211, a costa de la consultante. La consultante deberá dar cuenta de la publicación en el Diario Oficial dentro de tres días hábiles desde que fuere efectuada. Asimismo, deberá obtener un extracto de la presente resolución, elaborado por la Secretaria Abogada del Tribunal, para efectos de la publicación ordenada. La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl

Ofíciese a la Fiscalía Nacional Económica; Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; Telefónica Móviles Chile S.A.; Claro Chile S.A.; WOM S.A.; VTR Comunicaciones SpA; Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A.; Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur; Virgin Mobile Chile SpA; Netline Multicarrier S.A.; Nómade Telecomunicaciones S.A.; Falabella Móvil SpA; Telestar Móvil S.A.; Simple SpA; Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios; Organización de Consumidores y Usuarios; Servicio Nacional del Consumidor; y Colegio de Ingenieros de Chile A.G., a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diario Oficial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.

Quienes aporten antecedentes deberán indicar una dirección de correo electrónico en sus presentaciones a fin de imponerlos del estado de la causa si el Tribunal lo estima necesario.

Notifíquese por el estado diario.
Rólese con el N° 448-18 No Contencioso.

Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. Daniela Gorab Sabat y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente”.

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