C 221-11 – Requerimiento de la FNE contra Embotelladora Andina y Coca Cola Embonor.

22/11/2011

Se aprueba el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, las empresas embotelladoras demandantes (Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda.), Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., estas últimas demandadas por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de bebidas carbonatadas.

El TDLC estimó que los términos del acuerdo no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, y que las obligaciones asumidas por las demandadas tienden a reducir los obstáculos a la entrada y desarrollo de competidores en el mercado involucrado y además se encuentran en línea con jurisprudencia de este Tribunal establecida en materias similares.

En el acuerdo aprobado, Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., (conjuntamente, las “Compañías”), declaran que éste no constituye ni supone un reconocimiento de la comisión de ilícitos anticompetitivos, y se obligan a lo siguiente:
(i)  A no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los puntos de venta, ni exclusividad vertical (exclusividad en el suministro de bebidas a los puntos de venta, así como la prohibición a los puntos de venta de adquirir, vender o exhibir bebidas carbonatadas de otros proveedores), ni incentivos exclusorios (pagos o beneficios por no adquirir, vende o exhibir bebidas de otros proveedores, o en función del cumplimiento de metas de participación en las adquisiciones o ventas del punto de venta), ni incentivos retroactivos (en función de cumplimiento de metas que consideran las compras o ventas de bebidas realizadas por el punto de venta en períodos anteriores);
(ii)  A no impedir, restringir o entorpecer, que los puntos de venta exhiban bebidas carbonatadas de otros proveedores, ni que comuniquen al público su disponibilidad y precio;
(iii) A no establecer, en sus relaciones con sus vendedores o supervisores, remuneraciones variables o incentivos asociados a que los puntos de venta a su cargo mantengan la adquisición, venta o exhibición exclusiva de productos de la respectiva Compañía, o de la exclusión de cualquier proveedor de bebidas carbonatadas;
(iv) A complementar sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, incorporando obligaciones a sus trabajadores asociadas a buenas prácticas de libre competencia y prohibiciones de conductas exclusorias, así como sanciones asociadas al incumplimiento de las mismas;
(v) A no realizar ventas atadas ni empaquetamiento de productos, ni a vender u ofrecer bebidas a precios inferiores a su costo de producción, salvo con fines y características promocionales acotadas;
(vi) A poner a disposición de los puntos de venta, un 20% del espacio en el equipo de frío o “cooler” que haya sido entregado a éstos en comodato (en la medida que el punto de venta no disponga de otro equipo de frío, distinto del que haya sido entregado por las Compañías), el que podrá ser utilizado discrecionalmente por el punto de venta para la exhibición de productos de precio. Alternativamente, podrán entregar al punto de venta, un equipo de frío especial, en buen estado y de equivalente calidad al de las Compañías, con una dimensión al menos equivalente al espacio indicado, sin indicación de marca comercial, y que permita visibilidad de los productos que se encuentran en su interior. La obligación de poner a disposición espacio en los equipos de frío tendrá una duración de 5 años, contados desde que el acuerdo conciliatorio produzca efectos, y podrán ser utilizados para la exhibición y venta de bebidas de competidores que, a nivel nacional, no superen un 15% de participación de mercado medida en ventas;
(vii) A comunicar a todos y cada uno de sus puntos de venta las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, y entre otras, que cualquier actuación suya en contravención a las obligaciones asumidas, puede ser denunciada en la página web de la FNE; y,
(viii) A implementar todas las medidas acordadas en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los términos máximos que para cada caso se indican en el acuerdo aprobado.

Por su parte, y como consecuencia de la firma del acuerdo, Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda., otorgan finiquito amplio a las Compañías respecto a todos y cada uno de los hechos directa e indirectamente relacionados con el requerimiento y las demandas comprendidas en el acuerdo conciliatorio.

Con la aprobación del acuerdo se pone término a la causa Rol N° C 221-11, iniciado por requerimiento de la FNE, así como a los procesos acumulados a ella, iniciadas por demanda de otras embotelladoras (Roles C N° 222-11, 226-11, 227-11 y 233-11).

Noticias Relacionadas

16/04/2026

TDLC rechaza demanda de Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. contra Siemens Healthineers AG y otras

Por sentencia de 16 de abril de 2026, en causa rol C N° 504-24, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. (“ECM”) contra Siemens Healthineers AG, Varian Medical System Inc., Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA, International Clinics S.A. y Nelson René Sánchez Delgado, […]

14/04/2026

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 506-24 caratulada “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. y otras”.

Mañana miércoles 15 de abril de 2026, a las 10:00 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 506-24 caratulada “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. y otras” la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 670, piso 19, Santiago. El […]

13/04/2026

Informativo sobre Oficina Judicial Virtual

Les informamos a nuestros/as usuarios/as que debido a una mantención tecnológica, hoy lunes 13 de abril de 2026, entre las 19:00 y las 21:30 horas, la Oficina Judicial Virtual del Tribunal podría presentar intermitencias. Agradecemos su comprensión

13/04/2026

Relatora del TDLC, Valentina Poblete, participó en taller internacional en Perú

La relatora abogada, Valentina Poblete Jara, fue invitada a participar en el “Taller sobre Aplicación privada del derecho de la competencia y compensación de daños por cárteles” organizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi Oficial) de Perú en coordinación con la Organización para […]

07/04/2026

TDLC informa las instrucciones de acceso a la audiencia pública de la causa Rol NC-555-2025 “Consulta de la Fiscalía Nacional Económica sobre administración del terminal de buses de Santa Cruz”

Mañana miércoles 8 de abril de 2026, a las 10:00 horas, tendrá lugar la audiencia pública de causa Rol NC-555-2025 caratulada “Consulta de la Fiscalía Nacional Económica sobre administración del terminal de buses de Santa Cruz”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. El 26 de noviembre de 2025, el Tribunal […]

01/04/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol ERN N° 40-26 caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)”

Por resolución de 1° de abril de 2026, en los autos Rol ERN N° 40-26 caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre el Reglamento de Contratista y el Reglamento de Contratos (Decretos Supremos N° 127 y 236 del MINVU)”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo para aportar antecedentes a todos los […]

31/03/2026

TDLC rechaza demanda de Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. contra la Comisión Nacional de Energía

Por sentencia de 31 de marzo de 2026, en causa rol C N° 435-21, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. (“Demandantes”) contra la Comisión Nacional de Energía. Las Demandantes acusaron que la CNE infringió el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al […]

30/03/2026

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 565-26 caratulada “Consulta de Transportes Centropuerto Limitada sobre las bases de licitación de los servicios de transporte público mediante buses Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago y sus anexos”

Por resolución de 30 de marzo de 2026, en los autos Rol NC N° 565-26 caratulados “Consulta de Transportes Centropuerto Limitada sobre las bases de licitación de los servicios de transporte público mediante buses Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago y sus anexos”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo […]

Ir al contenido