TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

22/11/2011

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

Con ello se podría término a procesos contra Embotelladora Andina y Embonor

22-11-2011

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acordó aprobar el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, las empresas embotelladoras demandantes (Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda.), Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., estas últimas demandadas por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de bebidas carbonatadas.

El TDLC estimó que los términos del acuerdo no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, que las obligaciones asumidas por las demandadas tienden a reducir los obstáculos a la entrada y desarrollo de competidores en el mercado involucrado y además se encuentran en línea con jurisprudencia de este Tribunal establecida en materias similares.

En el texto del acuerdo conciliatorio aprobado, Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., (conjuntamente, las “Compañías”), declaran que el acuerdo conciliatorio no constituye ni supone un reconocimiento de la comisión de ilícitos anticompetitivos, y se obligan a lo siguiente:

  1. A no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los puntos de venta, ni exclusividad vertical (exclusividad en el suministro de bebidas a los puntos de venta, así como la prohibición a los puntos de venta de adquirir, vender o exhibir bebidas carbonatadas de otros proveedores), ni incentivos exclusorios (pagos o beneficios por no adquirir, vende o exhibir bebidas de otros proveedores, o en función del cumplimiento de metas de participación en las adquisiciones o ventas del punto de venta), ni incentivos retroactivos (en función de cumplimiento de metas que consideran las compras o ventas de bebidas realizadas por el punto de venta en períodos anteriores).
  2. A no impedir, restringir o entorpecer, que los puntos de venta exhiban bebidas carbonatadas de otros proveedores, ni que comuniquen al público su disponibilidad y precio.
  3. A no establecer, en sus relaciones con sus vendedores o supervisores, remuneraciones variables o incentivos asociados a que los puntos de venta a su cargo mantengan la adquisición, venta o exhibición exclusiva de productos de la respectiva Compañía, o de la exclusión de cualquier proveedor de bebidas carbonatadas.
  4. A complementar sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, incorporando obligaciones a sus trabajadores asociadas a buenas prácticas de libre competencia y prohibiciones de conductas exclusorias, así como sanciones asociadas al incumplimiento de las mismas.
  5. A no realizar ventas atadas ni empaquetamiento de productos, ni a vender u ofrecer bebidas a precios inferiores a su costo de producción, salvo con fines y características promocionales acotadas.
  6. A poner a disposición de los puntos de venta, un 20% del espacio en el equipo de frío o “cooler” que haya sido entregado a éstos en comodato (en la medida que el punto de venta no disponga de otro equipo de frío, distinto del que haya sido entregado por las Compañías), el que podrá ser utilizado discrecionalmente por el punto de venta para la exhibición de productos de precio. Alternativamente, podrán entregar al punto de venta, un equipo de frío especial, en buen estado y de equivalente calidad al de las Compañías, con una dimensión al menos equivalente al espacio indicado, sin indicación de marca comercial, y que permita visibilidad de los productos que se encuentran en su interior. La obligación de poner a disposición espacio en los equipos de frío tendrá una duración de 5 años, contados desde que el acuerdo conciliatorio produzca efectos, y podrán ser utilizados para la exhibición y venta de bebidas de competidores que, a nivel nacional, no superen un 15% de participación de mercado medida en ventas.
  7. A comunicar a todos y cada uno de sus puntos de venta las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, y entre otras, que cualquier actuación suya en contravención a las obligaciones asumidas, puede ser denunciada en la página web de la FNE.
  8. A implementar todas las medidas acordadas en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los términos máximos que para cada caso se indican en el acuerdo aprobado.

Como consecuencia de la firma del acuerdo, las demandantes Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda., otorgan finiquito amplio a las Compañías respecto a todos y cada uno de los hechos directa e indirectamente relacionados con el requerimiento y las demandas comprendidas en el acuerdo conciliatorio. Así, se pondría término a la causa Rol N° C 221-11, iniciado por requerimiento de la FNE, así como a los procesos acumulados a ella, iniciadas por demanda de otras embotelladoras (Roles C N° 222-11, 226-11, 227-11 y 233-11).

Lea el texto completo del Acuerdo y de la resolución que lo aprueba

 

 

Noticias Relacionadas

21/01/2025

Causa Rol C N° 446-22: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A.” para el 18 de marzo de 2025

En los autos Rol C N° 446-22, caratulados “Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 20 de enero de 2025, accedió a la solicitud de Metrogas S.A. de suspender la vista de la causa de […]

17/01/2025

Sentencia N° 200/2025: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechaza demanda de Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A.

Por sentencia de 16 de enero de 2025, en causa Rol C N° 382-19, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A. (las “Demandantes”), contra Sun Dreams S.A., Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón […]

14/01/2025

Resolución N° 85/2025: TDLC resuelve Consulta de JetSmart Airlines SpA sobre bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la Ruta Santiago – Lima, establecidas mediante la resolución exenta N° 1220/2023, de 28 de septiembre de 2023, de la Junta Aeronáutica Civil

El 10 de enero de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 85/2025 respecto de la consulta presentada por JetSmart Airlines SpA para determinar si las reglas establecidas en las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la Ruta Santiago – Lima, establecidas mediante la resolución exenta […]

13/01/2025

TDLC llama a concurso público para proveer el cargo de Economista

Conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 211, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer el cargo de: ECONOMISTA. El concurso busca proveer el cargo para un/una economista asimilado a grado 9 o 10, lo que se definirá dependiendo de los años de experiencia laboral […]

06/01/2025

TDLC amplía plazo para aportar antecedentes en causa Rol NC N° 541-24 caratulada “Solicitud de VTR Comunicaciones SpA de alzar las medidas impuestas por la Resolución N° 1/2004″

Por resolución de 6 de enero de 2025, en los autos Rol NC N° 541-24 caratulados “Solicitud de VTR Comunicaciones SpA de alzar las medidas impuestas por la Resolución N° 1/2004”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia amplió el plazo para aportar antecedentes a todos los interesados en 50 días hábiles a contar […]

02/01/2025

TDLC dictó el Informe Nº 34/2024 sobre la solicitud de la FNE de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 12 A del DFL Nº 70 de 1988 del MOP, en orden a calificar como sujetos a fijación de precios ciertos servicios asociados suministrados por empresas de servicio público sanitario que presentan características monopólicas

El 10 de diciembre de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe Nº 34/2024, recaído en la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica de ejercer la facultad conferida al Tribunal en el inciso 2° del artículo 12 A del DFL Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas (“Ley […]

31/12/2024

TDLC fija nueva fecha de audiencia pública en causa Rol ERN N° 32-23 caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía” para el 12 de marzo de 2025

En los autos Rol ERN N° 32-23 caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, fijó nueva fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, para el 12 de marzo […]

26/12/2024

TDLC condena a la ANFP al pago de 23.000 UF al Club Deportes Melipilla por perjuicios derivados del cobro de la cuota de incorporación para participar del Campeonato Nacional de Primera B en 2018

Por sentencia de 23 de diciembre de 2024, en causa rol CIP N° 12-23, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente la demanda por indemnización de perjuicios de Club Deportes Melipilla S.A.D.P. (Deportes Melipilla) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), condenándola al pago de 23.000 UF a título de daño […]

Ir al contenido