Inicio Procedimiento NC-453-19 Consulta de la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre las bases administrativas tipo para la adquisición centralizada del papel multipropósito y sus anexos contenidos en la resolución número 6 de Dirección ChileCompra.

12/03/2019

Por resolución de 12 de marzo de 2019, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N° 211 respecto de la consulta formulada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (“Dirección ChileCompra”), consistente en determinar si las Bases Administrativas Tipo para la Adquisición Centralizada de Papel Multipropósito, con sus Anexos, contenidos en la Resolución N° 6 de la Dirección ChileCompra, de 5 de marzo de 2019, se ajustan al D.L. N° 211 y, en caso que corresponda, se fijen las condiciones que deberán ser cumplidas en las referidas bases administrativas de manera tal que no infrinjan las disposiciones del DL N° 211.

Asimismo, se ordenó publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial y oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial.

La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl

A continuación, se copia el texto de la resolución de 12 de marzo de 2019, que dio inicio al procedimiento:
A fojas 23: a lo principal, SE DA INICIO al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) respecto de la consulta formulada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (“Dirección ChileCompra”), consistente en determinar si las Bases Administrativas Tipo para la Adquisición Centralizada de Papel Multipropósito, con sus Anexos, contenidos en la Resolución N° 6 de la Dirección ChileCompra, de 5 de marzo de 2019, se ajustan al D.L. N° 211 y, en caso que corresponda, se fijen las condiciones que deberán ser cumplidas en las referidas bases administrativas de manera tal que no infrinjan las disposiciones del DL N° 211. Al primer y al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo, al cuarto y al quinto otrosí, téngase presente.

Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, a costa de la consultante, y en el sitio web del Tribunal, para efectos de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 1), del D.L. N° 211. La consultante deberá obtener un extracto de la presente resolución, elaborado por la Secretaria Abogada del Tribunal, para efectos de la publicación ordenada, y deberá dar cuenta de la publicación en el Diario Oficial dentro de tres días hábiles desde que fuere efectuada. Asimismo, la consultante deberá informar del inicio de este procedimiento a través de su página web y por cualquier otro medio que estime conveniente, para que puedan aportar antecedentes quienes tengan interés legítimo en él.

La consulta y sus antecedentes estarán disponibles en el sitio web de este Tribunal www.tdlc.cl

Ofíciese, a costa de la consultante, a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Abatte Productos para Oficina S.A., Comercializadora Rómulo Ltda., Comercial Darío Fabbri Ltda., Comercial Janani Javier Horacio Peña Viñas E.I.R.L., Comercial Red Office Ltda., Comercializadora y Distribuidora de Libros Ltda., Dimerc S.A., Sociedad Comercial Distribución Global Ltda., Distribuidora Absa Ltda., Distribuidora Imjorsan Ltda., Distribuidora Nene Ltda., Distribuidora Ofijet S.A., Víctor Hugo Torres Toloza, Insumos Bailey Ltda., Sociedad Comercial Megastock Ltda., Comercializadora Reicol SpA, Juana Rosa Huenchul Cabeza, Librería Atlantik Ltda., Distribuidora Vergio SpA, Librería Gutiérrez Centro Ltda., Pedro Valenzuela Alister, Comercial Maribel Ramos Sarmiento E.I.R.L., Distribuidora de Productos Computacionales Ltda., Proveedores Integrales Prisa S.A., Bazar y Librería Victoria Ltda., Comercial Barrientos Ltda., Comercial 3-Aries Ltda., Comercial Juan Castillo E.I.R.L., Felipe Esteban Castillo Valle, Elisabeth Emilia Cortez Muñoz, Industrial y Comercial Meiggs 51 Ltda., Juan Agustín Larraguibel Bórquez, Héctor Rodrigo Rojas Belmar, Humberto Emiliano Gutiérrez Kother, Inversiones e Inmobiliaria César G Soto S y Companía Ltda., Librería Rey-Ser y Companía Ltda., Ivan Damir Stipicic Matic, Librería y Comercializadora Santa María SpA, Ingrid Ximena Saavedra Gómez, Cristian Ricardo Jofré Madariaga, Luis Osvaldo Mellado Reyes, Sociedad Comercializadora Macsol Ltda., Patricio Augusto Henríquez Cataldo, Marangunic Hermanos Ltda., Comercial Mónica Ester Lizana Llanos E.I.R.L., Roland Vorwerk y Companía Ltda., Rosa Orlanda Cáceres Torres, Suc. Francisco Gómez Sáez y Cía. Ltda., Surti Ventas S.A., Sociedad Comercial Tecnoutiles Ltda., Sociedad Comercial Prooffice Ltda., Verónica Beatriz Cáceres Torres y Yanuleque y Cía. Ltda., a fin de que éstos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación, en extracto, de la presente resolución en el Diario Oficial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.

Notifíquese por el estado diario.
Rólese con el N° 453-19 No Contencioso.

Pronunciada por los Ministros Sr. Javier Tapia Canales, Presidente (S), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sra. Daniela Gorab Sabat y Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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