Dictamen N° 964/1996: Investigación sobre tarifas en el servicio aérco de pasajeros en la ruta Santiago-Punta Arenas y viceversa. Originada en la Comisión Preventiva de la XII Región, la que constató un alza simultánea de pasajes y reducción de algunos servicios en las líneas aéreas que sirven la ruta indicada. La Comisión declaró que, en esta situación particular no se ha configurado una conducta contraria a la libre competencia por parte de las empresas LAN Chile, LADECO y National, con motivo del alza tarifaria aplicada el 01 de septiembre de 1994 en la ruta Santiago-Punta Arenas-Santiago.

Dictamen N° 963/1996: Plan de autorregulación tarifaría de las empresas LAN Chile S.A. y LADECO S.A., enviado para aprobación de la Comisión en conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 445 de 1995 de la Comisión Resolutiva que autorizó a LAN a adquirir la mayoría del capital accionario de LADECO S.A. La Comisión no prestó su aprobación al plan propuesto por no cumplir las exigencias establecidas en la Resolución arriba citada. Ver dictamen N° 970 de 24.05.96 de la Comisión.

Dictamen N° 961/1996: Bases para la licitación de transporte de pasajeros en minibuses, enviadas por la Dirección de Aeronáutica Civil, en conformidad con lo acordado en dictamen N° 958 de esta Comisión Preventiva Central. La Comisión aprobó en general las bases de licitación con varias observaciones destinadas a asegurar una adecuada competencia entre los distintos agentes que participan en este mercado. Tanto este dictamen como el N° 958 fueron reclamados ante la Comisión Resolutiva, la que acordó, anter de resolver esperar el término del proceso de licitación. Ver dictamen N° 969 de 19.05.96

Dictamen N° 958/1995: Denuncia de don Eduardo García Ortega y Otros, taxistas concesionarios en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benitez de Santiago, contra las empresas Transfer, Navett y Otras por competencia desleal en el transporte de pasajeros. La Comisión resolvió que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe llamar a la brevedad a licitación pública para regular el acceso al aeropuerto, uso de estacionamientos y oficinas de informaciones y mientras tanto suspendan sus servicios las empresas que están actuando sin concesión legal. Formula además algunas prevenciones sobre el particular. Ver dictamen N° 961 de 02.02.96 de est Comisión.

Dictamen N° 956/1995: Consulta de la H. Cámara de Diputados sobre posible conducta monopólica de la firma Transelec S.A., filial de la empresa generadora ENDESA S.A. en la fración de tarifas de peaje en sus líneas de transmisión de energia eléctrica en perjuicio de la empresa pública generadora COLBUN S.A,. La Comisión estimó que no podía emitir un pronunciamiento al respecto, pues para ello debicra dictarse previamente una sentencia por parte del Tribunal Arbitral creado expresamente con este fin por el articulo 51, letra g) del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería.

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