Dictamen N° 816/1992: Denuncia de Laboratorio Chile S.A. en contra de Química Hoechst Chile Limitada por competencia desleal en contra del producto Grifotaxima que produce el denunciante y que compite con Claforan producido por Hoechst. Las partes posteriormente se desistieron, pero sin perjuicio del desistimiento, la Comisión acordó reprochar la conducta previa de Hoechst y rechazar la suscripción por las partes de un contrato que firmarían las partes a raíz del desistimiento.
Dictamen N° 815/1992: Denuncia de la Fábrica Textil Victorio de Puente Alto S.A. en contra de C.T.C. Celular por alza desmedida de tarifas y abuso de posición dominante. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 814/1992: Denuncia de Laboratorios Benguerel Ltda. y Pasteur Ltda. en contra del Laboratorio Chile S.A. por uso indebido de la Ley de Propiedad Industrial con el objeto de limitar la competencia. La Comisión desestimó las denuncias. Reclamado ante la H. Comisión Resolutiva, ésta por Resolución N° 382 de 6 de Octubre de 1992 confirmó el dictamen recurrido.
Dictamen N° 813/1992: Denuncia del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC por cobros injustificados por cambio de equipos telefónicos, efectuados por 1a Compañía de Teléfonos de Chile S.A. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 812/1992: Consulta de COPEC-MOBIL Limitada sobre contrato de exclusividad para venta de solo lubricantes Mobil y descuento por dicha razón a los comerciantes que suscribieran estos contratos. La Comisión absolvió favorablemente la consulta teniendo presente que se trata de un mercado competitivo.
Dictamen N° 811/1992: Posible compra de acciones de LAN- CHILE S.A. por Lineas Aéreas de España, IBERIA acciones de propiedad de inversiones SAS CHILE LTDA. La Comisión objetó la proyectada adquisición por el hecho que IBERIA es ya un importante accionista de LADECO S.A., competidora de LAN CHILE tanto en el servicio nacional, como en el Internacional.
Dictamen N° 810/1992: Denuncia de Bayerische Motoren Werke A.G. B.M.W. contra la firma Mascaró Hnos., después Mascaró S.A., por incumplimiento del Dictamen N° 749/013 de 9 de enero de 1991, de esta Comisión. La Comisión acordó que la firma denunciada debe poner término de inmediato a las conductas denunciadas, debiendo acreditarlas en un plazo de 30 días. Reclamado este dictamen fue confirmado por la H. Comisión Resolutiva por Resolución Nº 379 de 6 de Octubre de 1992.
Dictamen N° 809/1992: Denuncia del señor Hernán Cerda C. en contra del Presidente de la A.G. de Dueños de Taxibuses Villa Naciones Unidas Nº 22 por entorpecer la libertad de trabajo. La Comisión acordó transcribir los antecedentes al Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción por tratarse de un incumplimiento a una norma estatutaria de una asociación gremial, cuya fiscalización compete a ese Ministerio de acuerdo con el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979.
Dictamen N° 808 BIS/1992: Denuncia del Comité de Dignificación de los Pequeños Empresarios del Transporte Colectivo de Pasajeros contra todos los transportistas que explotan taxibuses y a sus Asociaciones y Federaciones gremiales. La Comisión se declaró incompetente y acordó el archivo de los antecedentes, sin perjuicio de ponerlos en conocimiento del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Dictamen N° 808/1992: Consulta de Nichimen Corporativo sobre contrato de distribución exclusiva para vehículos Daihatsu La Comisión acordó aprobar el contrato con una prevención.