Dictamen N° 1054/1998: Denuncia de Universal S.p.A. en contra de Importadora San Marcos Limitada por registro indebido de la marca Carioca en productos de la clase 16 para impedir la comercialización de estos productos por su legitimo fabricante la empresa Universal S.p.A. La Comisión acogió la denuncia conminando a la denunciada a poner término de inmediato al comportamiento reprochado, bajo apercibimiento de solicitar la aplicación de sanciones en su contra. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 1092/2000: Consulta de Continental Airlines Inc. sobre derecho a usar su marca y razón social “Continental”, por haber registrado un tercero la marca Continental para líneas aéreas, estando en conocimiento, por participar en una agencia de viajes, el próximo ingreso de Continental Airlines al servicio aéreo entre Chile y otros países. La Comisión ordenó a la persona que había registrado la marca que se abstuviera de cualquier actividad que pudiera representar una barrera a la entrada de Continental Airlines al mercado del transporte aéreo en Chile.
Dictamen N° 1091/1999: Consulta de las empresas Cooperativa Agrícola Control Pisquero Elqui y Limarí Ltda y Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. sobre cuotas de incorporación de los nuevos socios y modalidad, de aumento de capital, en el sentido si sus detalles cumplen con las condiciones establecidas en el dictamen N° 1048 de 30 de Octubre de 1998 que autorizó la fusión de ambas cooperativas sujeta diversas condiciones y prevenciones. La Comisión aprobó las operaciones consultadas y modificó algunas de las prevenciones contenidas en el dictamen arriba mencionado.
Dictamen N° 1090/1999: Denuncia del señor Alfredo González L. contra Metrogas S.A. por abuso de posición dominante en el cambio de suministro de gas por gas natural. La Comisión desestimó la denuncia por comprobarse que Metrogas cumplió con todas las normas vigentes por la Autoridad que regulan el suministro de gas y el cambio a gas natural.
Dictamen N° 1089/1999: Denuncia de las empresas Dynamic S.A. e Importadora Austral S.A. en contra de Brother International de Chile Ltda, por implantar una política de precios depredatorios en la comercialización de máquinas de coser del tipo doméstico. La Comisión, después de analizar este mercado, desestimó la denuncia por no haberse comprobado la existencia de precios depredatorios de parte de la denunciada.
Dictamen N° 1088/1999: Consulta de General Motors Chile S.A. sobre si es licito establecer un mecanismo que informe a los usuarios sobre el costo razonable que deberían afrontar en la reparación de sus vehículos cuando utilicen repuestos genuinos GM. La Comisión consideró esta proposición como contraria a la libre competencia que debe existir entre los prestadores de servicio.
Dictamen N° 1087/1999: Denuncia de la Cámara de Comercio de Talca A.G. y Otros en contra del Ministerio de Obras Públicas por otorgar la concesión del Tramo Talca-Chillán de la ruta 5 Sur en condiciones monopólicas que atentan contra la libre competencia. La Comisión desestimó la denuncia considerando que la concesión fue otorgada conforme a derecho y no infringe la legislación sobre defensa de la competencia contenida en el Decreto Ley N° 211 de 1973.
Dictamen N° 1086/1999: Recurso de Reposición de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. EMOS, en contra del oficio Nº 29 de 20 de Septiembre de 1999, que exigió una consulta y aprobación consiguiente por parte de esta Comisión para el caso que EMOS se adjudicara la venta de la empresa Aguas Cordillera S.A en el proceso de licitación a que ha convocado la empresa ENERSIS S.A. La Comisión rechazó el Recurso. Ver Resoluciones 552 de 13 de Octubre y 553 de 21 de Octubre de 1999 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1085/1999: Consulta de L’Oreal Chile S.A. sobre el contrato de franquicia denominado Contrato Salón Consejero Kérastase. La Comisión aprobó el contrato por ajustarse a las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el D.L. N° 211 de 1973, con una observación relativa a la cláusula de arbitraje.
Dictamen N° 1084/1999: Denuncia de la Asociación Gremial de Industriales del Pan de Santiago, INDUPAN A.G. y de la Federación Gremial de Industriales Panaderos FECHIPAN A.G. en contra de los supermercados Carrefour Chile S.A., Hipermercado Lonquén Limitada y otros, por política de precios depredatorios en la venta de pan al público. La Comisión desestimó las denuncias por no haberse acreditado conductas que transgredan el D.L. N° 211 de 1973.