Dictamen N° 1072/1999: Denuncia de la empresa Miguel Maritano Industria de Jabones S.A. en contra de Lever Chile S.A. por conductas contrarias a la competencia en la comercialización de jabones y detergentes. La Comisión desestimó la denuncia ya que las conductas denunciaćas no fueron comprobadas
Dictamen N° 1035/1998: Denuncia del señor Luis Farah Said en contra de varios laboratorios farmacéuticos por discriminación en los descuentos que otorgan, favoreciendo a las grandes cadenas de farmacias en desmedro de las medianas y pequeñas farmacias. La Comisión desestimó la denuncia por no haberse configurado la existencia del abuso denunciado. Reiteró dictámenes anteriores sobre la materia e hizo extensivo a los laboratorios Bayer y Labomed el dictamen N° 877 de 1993 que afectaba al laboratorio Schering. El dictamen se transcribió a las asociaciones gremiales que agrupan a los laboratorios farmacéuticos y a las droguerías autorizadas.
Dictamen N° 1071/1999: Denuncia de la Asociación Gremial Minera de Taltal ca contra de la Empresa Nacional de Mineria ENAMI por abuso de posición monopóliza en el otorgamiento y cobranza de créditos a la pequeña minería. La Comisión concluyó que las exigencias impuestas por ENAMI no cran reprochables de acuerdo con la legislación de defensa de la competencia.
Dictamen N° 1070/1999: Consulta de la empresa Ultramar Agencia Marítima Limitada sobre si ella sería considerada actor o usuario relevante en los términos que señala el dictamen N° 1045 de 21 de agosto de 1978 sobre licitaciones portuarias. La Comisión dictaminó que ella fijó las condiciones y requisitos para los eventuales licitantes, corresponderá a las respectivas empresas portuarias verificar si los postulantes cumplen o no dichas condiciones.
Dictamen N° 1069/1999: Denuncia de don Gastón Rosas Khaler en contra de Lopis Hnos. Ltda. por entorpecimientos a la libertad de trabajo. (Servicio técnico productos electrodomésticos Fakir). La Comisión desestimó la denuncia por no haberse configurado un entorpecimiento a la libertad de trabajo y no haber el denunciante aportado nuevos antecedentes.
Dictamen N° 1068/1999: Denuncia de don José Mardones Martinez contra la Sociedad Exportadora David del Curto S.A. por conductas contrarias a la competencia y no cumplimiento del dictamen N° 770 de 1991 (Mercado de la fruta de exportación). La Comisión desestimó la denuncia en razón de tratarse de un problema contractual entre las partes.
Dictamen N° 1067/1999: Denuncia de Sociedad Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible) contra Codigas S.A.C.I. por publicidad engañosa respecto de las propiedades y características del GLP que distribuye Codigas. La Comisión desestimó la denuncia en consideración, entre otras razones, en que las frases de propaganda que Abastible objeta a Codigas constituyen marcas registradas de la denunciada, materia que fue objeto de avenimiento entre las partes ante el Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONAR)
Dictamen N° 1066/1999: Investigación sobre cobro por arriendo de casillas y clasificadores que efectúa la Empresa de Correos de Chile. Posible abuso de posición monopólica. La Comisión determinó que no existían conductas atentatorias al Decreto Ley N° 211 de 1973, ordenando el archivo de la investigación y desestimando las denuncias presentadas por algunos particulares sobre la materia.
Dictamen N° 1065/1999: Consulta de la I. Municipalidad de San Miguel, sobre Bases de Propuesta Pública para recolección y Transporte de los Residuos Sólidos domiciliarios domésticos, Otros y de las Ferias libres de la Comuna de San Miguci. La Comisión observó algunos aspectos de las Bases que no estaban de acuerdo con lo dictaminado en el dictamen N° 995 de 23 de Diciembre de 1996 sobre la materia. Estos fueron corregidos, dando la Comisión su aprobación a las nuevas Bases.
Dictamen N° 1064/1999: Denuncia del señor Francisco Jeldres Herrera sobre entorpecimientos a la libertad de trabajo por parte de la Sociedad de Transportes Los Halcones S.A. La Comisión no dió lugar a la denuncia en consideración que se trataba de un problema estrictamente laboral entre las partes, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del trabajo.