Dictamen N° 1043/1998: Consulta del señor Pablo Vermehren sobre cláusulas contenidas en el contrato que la empresa de venta directa Oriflame de Chile S.A. suscribe con sus llamados “socios” quc constituyen su cuerpo de vendedores), cláusulas que erian contrarias a las disposiciones del artículo 2º, letras e) CPC y 1) del D.L. N° 211 de 1973 que fija normas para la defensa de la libre competencia. La Comisión, después de establecer las diferencias entre un contrato de distribución y otro por mandato y la facultad de imponer al “asociado” o “socio”, obligaciones destinadas a mantener la imagen de la marca, reproché algunas limitaciones impuestas por Oriflame. Ordenó, además, que se le hiciera llegar un ejemplar corregido del nuevo contrato o Convenio de Incorporación, qus incluyera las modificaciones ordenadas por la Comisión.

Dictamen N° 1038/1998: Denuncia de don Héctor Iturriaga Puga en contra de la I. Municipalidad de Constitución por discriminación y trabas a la libertad de comercio, La Comisión desestimó la denuncia con una prevención a todas las municipalidades del país en el sentido que deben regular el uso de los espacios públicos que dan en concesión, demanera de no obstaclizar el ránsito expedito de los consumidores a todos los locales comerciales colindantes. Reclamado por el denunciante. Ver dictamen N°1044 de 14 de agosto de 1998.

Dictamen N° 1036/1998: Denuncia de transportistas escolares en contra de la I. Municipalidad de Las Condes y de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por competencia desleal en el servicio de traslado gratuito de escolares en minibuses. La Comisión acogió la denuncia sólo en que la I. Municipalidad al ofrecer este servicio de acercamiento, debe llamar a licitación pública, transparente y abierta a todos los interesados en participar en dicho servicio. Ver Resolución Nº 520 de 29 de julio de 1998 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 1073/1999: Consulta de la Superintendencia de Valores y Seguros y denuncia de la Bolsa de Valores de Valparaíso en contra de la Bolsa de Comercio de Santiago por cobro de derechos de bolsa para operaciones por cuenta propia o de terceros (peaje interbolsas) lo que constituiria una barrera a la operación de otras bolsas. La Comisión acogió la denuncia, expresando que la Bolsa de Comercio de Santiago debe dejar sin efecto el sistema tarifario sobre cobro de derechos debolsa en operaciones interbolsas por cuenta propia. Ver Dictamen N° 1078 de 18 de agosto de 1999 y Resolución N° 556 de 4.01.2000

Ir al contenido