Dictamen N° 984/1996: Denuncia de REEBOK Chile S.A. en contra de Comercial 9 Hush Puppies S.A., hoy FORUS S.A. por conductas destinadas a impedir la comercialización de productos marca Rockport de su representación y haber registrado a su nombre las marcas Rockport y Rockford. La Comisión, indicando expresamente que este fallo no contradice pronunciamientos anteriores que reconocen usos anticompetitivos de privilegios marcarios, declaró que la conducta de FORUS S.A. no puede ser calificada como una maniobra destinada a impedir la competencia, sino que se trata de un asunto de naturaleza comercial, amparada por un contrato, que cae en la esfera de competencia de la justicia ordinaria, razón por la cual destimó la denuncia. Ver Resoluciçon Nº 472 de 05.11.96 de la Comisión Resolutiva.

Dictamen N° 983/1996: Denuncia la Administradora de Fondos de Pensiones FOMENTA S.A. en contra de la Superintenciencia de Administradoras de Fondos de Pensiones por emitir en forma incorrecta su “Información sobre Rentabilidad de Cuenta de Capitalización Individual y de la Cuota de Fondos de Pensiones”, afectando la competencia en este mercado. La Comisión previno a la Superintendencia que deberá establecer un criterio de medición de los periodos de rentabilidad de las Administradoras de dichos fondos, uniforme y único, el que deberá ser conocido e informado oportunaniente a los entes controlados con el objeto de no desvirtuar la información oficial que se pretende regular.

Dictamen N° 982/1996: Denuncia del señor Eduardo Soto Cortés en contra de la Empresa de Transportes TRANSINTER 24 S.A. por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión dictaminó que el directorio de esta empresa ha sido contumaz al entorpecer la libertad de trabajo (Ver dictamen N° 824 de 15 de octubre de 1992), por lo cual acoge la denuncia y solicita a la Fiscalía para que haga el correspondiente requerimiento ante la Comisión Resolutiva para que esta imponga las sanciones que correspondan a la sociedad denunciada y a sus directores.

Dictamen N° 981/1996: Denuncia de National Airlines Chile S.A. en contra de la empresas de aeronavegación comercial LAN Chile S.A y LADECO S.A. por reparto de mercado al adjudicar LADECO todo su servicio internacional a LAN y por política de precios predatorios al fijar ambas empresas tarifas bajo el costo. La Comisión acordó desestimar la denuncia por no haberse demostrado que las tarifas sean depredatorias. Hace algunos alcances sobre partes de la actual legislación que rige el transporte aéreo y que a su juicio, a través de la Comisión Resolutiva debería solicitarse al Supremo Gobierno su modificación.

Dictamen N° 980/1996: Denuncia del señor José Espinoza González en contra del Colegio de Instaladores Electricistas de Chile A.G. por entorpecer la libre competencia al suscribir un convenio con Chilectra S.A. para que esta empresa recomiende a sus clientes que consultan por reparaciones de sus instalaciones interiores, a los instaladores inscritos en dicha institución gremial, además el Colegio mencionado ha fijado tarifas a sus socios por las prestaciones que efectúen. La Comisión acogió la denuncia disponiendo que se debe poner fin al convenio y Chilectra debe abstenerse de recomendar sólo instaladores inscritos en el mencionado Colegio. Recomienda al Fiscal que efectúe requerimiento ante la Comisión Resolutiva para que ésta deje sin efcecto el convenio y sancione al Colegio de Instaladores Electricistas A.G. con multa. Efectuado el requerimiento se encuentra en tramitación a la fecha.

Dictamen N° 979/1996: Consulta de la firma Ebelman Corp. S.A., representantes exclusivo de los chocolates y bombones marca Cavendish & Harvey para comercializar estos productos, ante el registro de dicha marca efectuado por la firma Marmichi S.A. anteriores representantes de la marca. La Comisión dictaminó, confirmando sus anteriores dictámenes que es licito comercializar productos legítimos adquiridos al fabricante. En la especie no hay constancia que Marmichi S.A. se haya opuesto a esta comercialización, imdicando que el registro lo efectuó para proteger la marca cuando era su representante, ante el mal uso que pudieran hacer terceros.

Dictamen N° 977/1996: Denuncia de la empresa de transporte de pasajeros METRO S.A. en contra de Chilectra S.A. por continuas interrupciones del suministro de energía eléctrica que han afectado a esa empresa de transporte y a sus usuarios. La Comisión estimó que este problema, suscitado entre ambas empresas, no constituye, por si mismo una infracción al Decrtelo-Ley N° 211 de 1973, sino a la existencia de un vacío legal y reglamentario que sería conveniente subsanar. Una de las causas podría deberse a la existencia de un mismo grupo controlador en las etapas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo cual acuerda remitirle los antecedentes a la Comisión Resolutiva, para que, si lo tiene a bien, los agregue a la causa Rol Nº 460/94 sobre integración vertical en el mercado eléctrico del sistema interconectado central. VER Resolucion 488. –

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