En los autos Rol NC N° 555-25 caratulados “Consulta de la Fiscalía Nacional Económica sobre administración del terminal de buses de Santa Cruz”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 26 de noviembre de 2025, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de determinar si las reglas que rigen la administración del terminal de buses de la ciudad de Santa Cruz por parte de Sociedad Inmobiliaria Terminal de Santa Cruz Limitada, en consideración a su estructura de propiedad, se ajustan o no al D.L. N° 211.
Se ordenó oficiar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; a la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz; la Sociedad Inmobiliaria Terminal de Santa Cruz Limitada; la Asociación Gremial de Empresarios del Transporte de Pasajeros de Santa Cruz; a Transportes Salamanca Sociedad Anónima; y a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros que utilicen el Terminal de Santa Cruz, que no formen parte de la Asociación Gremial de Empresarios del Transporte de Pasajeros de Santa Cruz y que cuenten con medios de contacto expeditos. Ello, a fin de que estos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
