Dictamen N° 1233/2003: Consulta de Marcos Morel Correa sobre conductas desarrolladas por la empresa de telefonía móvil Startel S.A. que podrían infringir disposiciones del D.L. 211 de 1973. La conducta tipificada consiste en incorporar a los “kit” de prepago que comercializa Startel una clave de seguridad que impide que estos teléfonos celulares puedan ser usados en otras compañías distintas de Startel S.A. La Comisión teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y lo resuelto por la Comisión Resolutiva en resolución N° 661 de 26 de septiembre de 2002 (Denuncia de BellSouth contra Startel S.A. y de Startel contra BellSouth), dictaminó que la circunstancia que Startel S.A. imponga un bloqueo a a los teléfonos móviles que limitan su uso a la frecuencia de esa compañía no constituye limitación, restricción o entorpecimiento a la libre competencia desde la perspectiva de las disposiciones del Decretc Ley N° 211 de 1973. Además la Comisión hace diversas consideraciones respecto a la fijación de los cargos de acceso y previene a la autoridad regulatoria que éstos deben ser fijados en su valor correcto y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Resolutiva en su Resolución N° 515 de 22 de abril de 1998. Dictamen reclamado ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 679 de 05 de marzo de 2003.

Dictamen N° 1250/2003: Consulta de la sociedad Inversiones Sahara S.A., solicitando la opinión de la Comisión de acuerdo con el inciso segundo del articulo 38 de la Ley Nº 19.733, sobre si la transferencia de una concesión de radiodifusión sonora, en la banca de frecuencia modulada XQB-349, para la localidad de Curacaví, a la empresa Inmobiliaria Inversiones Jerez Atenas Limitada., produciría un impacto relevante en el mercado informativo. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la consultante y la Fiscalía Nacional Económica, acordó que no existen antecedentes que permitan prever que la referida transferencia pueda tener un impacto negativo en el mercado informativo local, desde la perspectiva de la libre competencia.

Dictamen N° 1251/2003: Denuncia del señor José Miguel Feliú Sanhueza en representación de la firma “La Madrileña S.A. en contra del señor Luis Alejandro García López por tratar de impedir la comercialización de productos distinguidos con la marca “La Madrileña” que importa desde México y que adquiere directamente a la fabrica “Conservas La Costeña S.A. de C.V. Por no haberse acreditado que el registro de marca hecha por el denunciado haya tenido por objeto impedir el ingreso de productos de la firma mejicana y además por encontrarse la materia er conocimiento del Tribunal Arbitral que debe resolver sobre una apelación al rechazo ce declaración de nulidad solicitada ante el Departamento de Propiedad Industrial, la Comisión en base principalmente a lo dispuesto en la letra f) del artículo 2º del Decreto ley No. 211 de 1973, desestimó la denuncia.

Dictamen N° 1252/2003: Oficio de la I. Municipalidad de Recoleta remitiendo a la Comisión, según lo dispuesto en la Resolución No. 669 de la Comisión Resolutiva, las bases correspondientes al llamado a propuesta pública para licitar la concesión de bienes nacionales de uso público para el emplazamiento de mobiliario de soporte publicitario. A Comisión hizo diversas observaciones a las bases de licitación, las que deben ser corregidas por la Municipalidad para evitar asimetrías que impedirian concurrir a los licitantes en igualad de condiciones. Además la Comisión observó el incumplimiento de lo dispuesto en el dictamen No. 1198 de 15 de marzo de 2002 y Resolución No. 669 anteriormente citada, por lo cual solicita al Fiscal que deduzca requerimiento en contra de la I. Municipalidad de Recoleta por este hecho.

Dictamen N° 1253/2003: Consulta del señor Mauricio Ovalle Urrea, Concejal de la I. Municipalidad de Maipú sobre incumplimiento del dictamen No. 995 y legislación de defensa de la competencia que contendrían las bases del llamado a licitación pública hecha por la I. Municipalidad de Maipú sobre “Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios en la Comuna de Maipú”. La Comisión formuló diversas observaciones a las bases mencionadas, previniendo a la I. Municipalidad de Maipú que debe modificar su contenido en los términos que se desprenden de las observaciones formuladas.

Dictamen N° 1245/2003: Denuncia de don Sebastián Vial Bascuñan en contra de la Empresa de Correos de Chile por abuso de posición monopólica. La Comisión analizados los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Empresa de Correos de Chile y al Fiscalía Nacional Económica, dictaminó que Correos de Chile es un monopolio de naturaleza legal, pero sólo en ciertos servicios, siendo la autoridad correspondiente la que en último término fija sus tarifas. Dicho monopolio legal no impide la prestación de servicios postales por parte de empresas privadas, ni impone barreras a la entrada de éstas al mercado, por lo tanto no existen conductas que vulneren la legislación vigente sobre defensa de la competencia, por lo tanto desestima la denuncia.

Dictamen N° 1246/2003: Consulta de Luz Montebruno Zuanic sobre el impedimento que la empresa de distribución de gas licuado CODIGAS S.A. impone para que el estanque de gas licuado a granel instalado por ella, sea llenado por otra empresa del rubro, impidiendo a los usuarios de este combustible obtener un mejor precio recurriendo a empresas de la competencia. La Comisión, en consideración que la consultante es cliente de la Compañía Distribuidora de Gas, CODIGAS S.A., empresa que le instaló un estanque de almacenamiento para gas licuado que es de propiedad de CODIGAS S.A. y teniendo presente la normativa que rige sobre la materia y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no dio lugar a lo solicitado por doña Luz Montebruno Zuanic, por no haber existido en este caso, conductas que vulneren lo dispuesto en la legislación sobre defensa de la competencia.

Dictamen N° 1247/2003: Denuncia de la Cámara Aduanera de Chile A.G. y de la Asociación de Agentes de Aduana A.G. en contra de la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. y de Ultramar S.A. por restricciones en oferta de seguros al limitar a sólo dos compañías y un solo corredor los autorizados para emitir una póliza de seguro de casco de contenedores, requ sito. necesario para obtener el denominado “Titulo de admisión temporal de contenedores”.. La Comisión desestimé la denuncia por no configurar los antecedentes presentados un atentado a la libre competencia, pero previno a las denunciadas que deben aceptar las pólizas de cualquier compañía aseguradora, en cuanto cumplan las condiciones requeridas. Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución No. 690 de 11 de junio de 2003.

Dictamen N° 1248/2003: Denuncia de los señores Mauricio Gajardo Palma y Sergio Montenegro Palma en contra de las empresas Pullman Bus y Buses Ahumada Ltda. por acuerdo de precios en el recorrido Santiago-Los Andes-Santiago y de Buses Ahumada contra Pullman Bus por precios predatorios e investigación de oficio de la Fiscalía Nacional Económica por acuerdo de horarios y tarifas alcanzado por las empresas Autobuses Melipilla-Santiago y Asociación Gremial Pullman Bus Costa Central en el recorrido Santiago-Algarrobo.. La Comisión analizados los antecedentes del caso, resolvió a) desestimar las denuncias por acuerdo de precios y precios predatorios en el servicio Santiago-Los Andes. b) solicitar al Fiscal Nacional Económico que requiera ante la Comisión Resolutiva a las empresas Autobuses Melipilla Santiago A.G.P., Asociación Gremial de Dueños de Autobuses Pullman Bus y Asociación de Buses Pullman Bus Costa Central por acuerdo de tarifas entre sus asociados. Además la Comisión formula algunas sugerencias al Ministerio de Transportes para mejorar la competencia en el sector y al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que aplique las medidas que correspondan para que se dé cumplimiento al Decreto Ley No. 2757 de 1979 sobre Asociaciones Gremiales, Reclamada ante la Comisión Resolutiva. Confirmado el dictamen, ver resolución No. 693 de 02 de julio de 2003.

Dictamen N° 1249/2003: Consulta de la I. Municipalidad de Cerro Navia, I. Municipalidad de Lo Prado e I. Municipalidad de Pudahuel sobre el llamado a icitación pública para la “Concesión de los Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios, Limpieza y Barrido de Calles, Aseo de Ferias, Recolección y Transporte de Residuos Públicos, Eventuales y Otros” de las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel. La Comisión previo análisis del contenido de las bases para Is licitación pública de la concesión y teniendo presente además lo dispuesto en el dictamen No. 995 de 23 de diciembre de 1996 y la jurisprudencia reiterada sobre la materia, observó algunas cláusulas de las bases, las que deberan ser corregidas antes de llamado a licitación.