Dictamen N° 1072/1999: Denuncia de la empresa Miguel Maritano Industria de Jabones S.A. en contra de Lever Chile S.A. por conductas contrarias a la competencia en la comercialización de jabones y detergentes. La Comisión desestimó la denuncia ya que las conductas denunciaćas no fueron comprobadas
Dictamen N° 1073/1999: Consulta de la Superintendencia de Valores y Seguros y denuncia de la Bolsa de Valores de Valparaíso en contra de la Bolsa de Comercio de Santiago por cobro de derechos de bolsa para operaciones por cuenta propia o de terceros (peaje interbolsas) lo que constituiria una barrera a la operación de otras bolsas. La Comisión acogió la denuncia, expresando que la Bolsa de Comercio de Santiago debe dejar sin efecto el sistema tarifario sobre cobro de derechos debolsa en operaciones interbolsas por cuenta propia. Ver Dictamen N° 1078 de 18 de agosto de 1999 y Resolución N° 556 de 4.01.2000
Dictamen N° 1066/1999: Investigación sobre cobro por arriendo de casillas y clasificadores que efectúa la Empresa de Correos de Chile. Posible abuso de posición monopólica. La Comisión determinó que no existían conductas atentatorias al Decreto Ley N° 211 de 1973, ordenando el archivo de la investigación y desestimando las denuncias presentadas por algunos particulares sobre la materia.
Dictamen N° 1067/1999: Denuncia de Sociedad Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible) contra Codigas S.A.C.I. por publicidad engañosa respecto de las propiedades y características del GLP que distribuye Codigas. La Comisión desestimó la denuncia en consideración, entre otras razones, en que las frases de propaganda que Abastible objeta a Codigas constituyen marcas registradas de la denunciada, materia que fue objeto de avenimiento entre las partes ante el Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONAR)
Dictamen N° 1068/1999: Denuncia de don José Mardones Martinez contra la Sociedad Exportadora David del Curto S.A. por conductas contrarias a la competencia y no cumplimiento del dictamen N° 770 de 1991 (Mercado de la fruta de exportación). La Comisión desestimó la denuncia en razón de tratarse de un problema contractual entre las partes.
Dictamen N° 1069/1999: Denuncia de don Gastón Rosas Khaler en contra de Lopis Hnos. Ltda. por entorpecimientos a la libertad de trabajo. (Servicio técnico productos electrodomésticos Fakir). La Comisión desestimó la denuncia por no haberse configurado un entorpecimiento a la libertad de trabajo y no haber el denunciante aportado nuevos antecedentes.
Dictamen N° 1070/1999: Consulta de la empresa Ultramar Agencia Marítima Limitada sobre si ella sería considerada actor o usuario relevante en los términos que señala el dictamen N° 1045 de 21 de agosto de 1978 sobre licitaciones portuarias. La Comisión dictaminó que ella fijó las condiciones y requisitos para los eventuales licitantes, corresponderá a las respectivas empresas portuarias verificar si los postulantes cumplen o no dichas condiciones.
Dictamen N° 1071/1999: Denuncia de la Asociación Gremial Minera de Taltal ca contra de la Empresa Nacional de Mineria ENAMI por abuso de posición monopóliza en el otorgamiento y cobranza de créditos a la pequeña minería. La Comisión concluyó que las exigencias impuestas por ENAMI no cran reprochables de acuerdo con la legislación de defensa de la competencia.
Dictamen N° 1062/1999: Denuncia de Costa S.A. y Ambrosoli S.A. en contra de Unidal de Chile S.A. filial de la empresa argentina ARCOR S.A.I.C. por política de precios depredatorios en la comercialización de sus productos Bon-o-Bon, destinada a entorpecer la libre competencia en el mercado de chocolatería y confites. La Comisión dictaminó que por tratarse de productos importados desde Argentina, se configura una situación de dumping, siendo competente en estos casos la Comisión Nacional creada por el artículo 11° de la Ley N° 18.525 sobre distorsiones a la importación.
Dictamen N° 1063/1999: Consulta del señor Rafael Rodríguez Iturriaga sobre contrato de suministro de informes comerciales confidenciales, antecedentes de empleadores, profesionales y gerentes de empresas, etc. La Comisión aprobó el contrato con una prevención referente a la confidencialidad de la información y a la posibilidad de otras empresas de dar este servicio recabando antecedentes de otras fuentes lícitas.