Dictamen N° 1010/1997: Investigación de la Fiscalía sobre prestación de servicio telefónico en la localidad de Villa Prat, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, VII Región. Cobros estimados abusivos efectuados por el concesionario del servicio. En esta localidad apartada, CTC S.A. entrega una concesión a un particular para que tenga en su casa o negocio un teléfono público del tipo llamado TPLD, siendo esta la única alternativa económica que tienen los vecinos para tener acceso al servicio telefónico. La Comisión estimó que se habían superado los problemas que tuvo el servicio en sus inicios, pero agregó dos recomendaciones de tipo general a CTC S.A., relativas a estas concesiones.
Dictamen N° 1011/1997: Investigación de oficio de la Fiscalia Nacional Económica sobre la eventual competencia desleal que estaría desarrollando la División Talleres Rancagua de CODELCO- Chile en el mercado de las ir.dustrias metal-mecánicas. La Comisión, después de un extenso análisis, estimó que se configuraban en forma fehaciente hechos que indicaran que la División Talleres efectuara una competencia desleal con sus competidores. Valoró el esfuerzo hecho por CODELCO en beneficio de la transparencia en la acción de sus filiales en los suministros de bienes y servicios que hacen tanto a la propia CODELCO, como a particulares.
Dictamen N° 1012/1997: Denuncia de Productos Roche Ltda. contra el Ministerio de Salud por discriminar en contra de las benzodiazepinas al restringir su venta y dejar libres los fármacos Zolpidem y Zopiclona que tendrian los mismos efectos, La Comisión, a la luz de lo informado por el Ministerio de Salud sobre la materia, no acogió la denuncia.
Dictamen N° 1013/1997: Denuncia de CMET S.A.C.I. en contra de CTC Corp S.A. y la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. por ofrecer éstas servicios telefónicos a grandes clientes mediante el sistema de renta plana., lo que sería discriminatorio y representaría una competencia desleal. La Comisión acogió la denuncia sólo en cuanto a que el único sistema tarifario legal es el Servicio Local Medido, sobre este se pueden efectuar descuentos por volumen de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios. Agregó algunas prevenciones referentes a los contratos ya vigentes y recomendaciones a la Autoridad del Sector. Dictamen reclamado por el denunciante.
Dictamen N° 1014/1997: Solicitud de aclaración de los dictámenes Nº 1004 y 1005, sobre participación de aerolineas en licitaciones de acropuertos fiscales, presentada por el Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. La Comisión acordó acoger favorablemente el recurso de reconsideración, presentado como aclaración, por haberse modificado las bases de la licitación y establecerse mecanismos de regulación para evitar una conducta indebida de la acrolínea integrada verticalmente al ser concesionaria del aeropuerto, respecto de Nas demás empresas de navegación aérea.
Dictamen N° 1004/1997: Consulta del Coordinador General de Concesiones del Ministerio de OO.PP. sobre las bases de precalificación y licitación destinadas a la concesión de obras y servicios aeroportuarios a lo largo del país. La Comisión recomendó introducir en estas bases algunas modificaciones con el objeto de hacerlas más transparentes y evitar posibles discriminaciones. Veer dictam en N° 1005.
Dictamen N° 1005/1997: Solicitud de aclaración presentada por el señor SubSecretario de Obras Públicas en relación con el dictamen Nº 1004 de la Comisión. Se estimó innecesario emitir un nuevo pronunciamiento por estar la materia resuelta en el dictamen cuya aclaración se solicita. Ver dictamen N° 1014.
Dictamen N° 1006/1997: Consulta de don Cristián Torres Torres. Importación de “compact discs” y “video discs”, productos legítimos, adquiridos en USA a través de “dealers” autorizados. Posibilidad de acción de otros importadores para impedir esta operación, amparándose en el artículo 80 de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual. La Comisión reiteró su opinión expresada en anteriores dictámenes, en el sentido que nadie puede oponerse a la importación y posterior comercialización en el país de fonogramas, siempre que ellos sean legítimos, cs decir hayan sido adquiridos a su productor legítimo o a personas autorizadas por éste para tales efectos.
Dictamen N° 1007/1997: Denuncia de Editora Juridica Manuel Montt S.A. contra la Editorial Juridica de Chile por acciones contrarias a la competencia en la edición de códigos de la República. La Comisión desestimó la denuncia por no considerar las acciones de la denunciada “per se” como atentatorias de la libre competencia, toda vez que ellas se fundamentan en acciones que la Ley de Propiedad Intelectual confiere al titular del derecho de autor, cuando estime violado su derecho de propiedad. Ver Resolución N° 490 de 24 de Junio de 1997 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1008/1997: Consulta de don Enrique Cruz Costa sobre cobros que efectúan a sus clientes las empresas eléctricas y que podrían estimarse abusivos. La Comisión, analizados los casos presentados por el consultante, estimó que éstos son de la competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual de acuerdo con su Ley Orgánica y el DFL N° 1/82, Ley general de Servicios Eléctricos, tiene las atribuciones para resolver, oyendo a las partes, casos como los consultados.