Dictamen N° 871/1993: Denuncia de Empresa Nacional de Servicios de Aseo S.A. ENASA contra la I. Municipalidad de Puente Alto por discriminación en el otorgamiento, de los servicios de recolección de basuras. La Comisión solicitó al Fiscal que requiera para ante la H. Comisión Resolutiva a la denunciada, por considerar que habría infringido las normas sobre competencia.
Dictamen N° 870/1993: Consulta de ESO Chile Petrolera Limitada sobre régimen de descuentos e incentivos en el sistema de fletes a su red de servicentros ESSO. La Comisión aprobó el sistema propuesto.
Dictamen N° 869/1993: Consulta de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. ASONAVE sobre modificación de la Ley Nº 3.059 sobre marina mercante en lo referente al artículo 6° (Reputación de naves). La Comisión acordó que no existen antecedentes suficientes para solicitar a la H. Comisión Resolutiva para que requiera la modificación del mencionado texto legal.
Dictamen N° 868/1993: Denuncia del Sr. Rodrigo Tapia O. en contra de la A.G. de Taxis de Turismo Sintatur por entorpecimientos a la libertad de trabajo. La Comisión estimó que la materia debe ser conocida por el Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979. Sin per- juicio de lo anterior efectúa algunas precisiones sobre la materia.
Dictamen N° 867/1993: Consulta de la Sra. Griselda Bravo Aleuy sobre importación de un producto legitimo que tiene un representante exclusivo en Chile. La Comisión reafirmó sus dictámenes anteriores en el sentido que es lícito comercializar productos auténticos y legitimos comprados directamente al fabricante o proveedor extranjero.
Dictamen N° 865/1993: Denuncia de Sr. Víctor Galasso G. y otros contra la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. C.T.C. por cobros estimados abusivos. La Comisión por mayoría de votos acordó no formular reproche a C.T.C. por conducta monopólica. Hubo un voto disidente al que concurrieron dos integrantes de la Comisión.
Dictamen N° 866/1993: Consulta del Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiendo oficio del H. Senado sobre los aranceles que cobra el Instituto de Salud Pública. La Comisión no fue de opinión de fijar los valores de las prestaciones que efectúa el I.S.P. por las razones que indica.
Dictamen N° 864/1993: Denuncia del Sr. Rubén Jerez A. contra el Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones por acciones que impiden su ingreso al mercado de las Telecomunicaciones. La Comisión encontró infundada la denuncia. Reclamada ante la H. Comisión Resolutiva, esta confirmó al dictamen por Resolución Nº 396, de 11 de Agosto de 1993.
Dictamen N° 863/1993: Denuncia de Internacional Manquehue S.A.C.I. contra Hugo Boss A.G. por uso de la Ley de Marcas para restringir la competencia. La Comisión estimó que por tratarse de productos fabricados por distintas empresas y en distintos países la denuncia que se interponga debe ser resuelta por los Tribunales Ordinarios en los términos de la Ley de Marcas.
Dictamen N° 862/1993: Consulta de la Sra. Marcia Farah S. en representación de la sociedad Farmacéutica Farah Hnos. Y Cía. Ltda. sobre formas de comercialización de sus productos de los Laboratorios farmaceuticos que indica. La Comisión objetó la forma de comercialización del Laboratorio Schering de Chile S.A. conminándolo a modificarla y enviar sus nuevas condiciones a aprobación de la Comisión.