Dictamen N° 795/1992: El Consejo Nacional de Televisión envió a conocimiento de los organismos antimonopolios, problema suscitado entre “Temuco Cable Visión Ltda.” con Sociedad Filmocentro Distribución Ltda. por discriminación en la distribución de programas de televisión. El denunciante se desistió, desestimiento aceptado por la Comisión, sin perjuicio de formular ciertas precisiones sobre los contratos de exclusividad.
Dictamen N° 796/1992: Consulta del Sr. Subsecretario de Pesca sobre compatibilidad del proyecto de Reglamento de Licitación de Permisos Extraordinarios de Pesca del Recurso Langostino Colorado, en relación con las normas que protegen la libre competencia. La Comisión estudió el reglamento formulando algunas precisiones.
Dictamen N° 797/1992: Denuncia de la Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda. contra Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A., por abuso de poición dominante y competencia desleal. La Comisión acogió la denuncia sólo en lo referente al atraso en otorgar el aumento de potencia solicitada por el denunciante y que le era necesaria para atender a un cliente importante. Dictamen apelado ante la Comisión Resolutiva. Pendiente a la fecha.
Dictamen N° 810/1992: Denuncia de Bayerische Motoren Werke A.G. B.M.W. contra la firma Mascaró Hnos., después Mascaró S.A., por incumplimiento del Dictamen N° 749/013 de 9 de enero de 1991, de esta Comisión. La Comisión acordó que la firma denunciada debe poner término de inmediato a las conductas denunciadas, debiendo acreditarlas en un plazo de 30 días. Reclamado este dictamen fue confirmado por la H. Comisión Resolutiva por Resolución Nº 379 de 6 de Octubre de 1992.
Dictamen N° 811/1992: Posible compra de acciones de LAN- CHILE S.A. por Lineas Aéreas de España, IBERIA acciones de propiedad de inversiones SAS CHILE LTDA. La Comisión objetó la proyectada adquisición por el hecho que IBERIA es ya un importante accionista de LADECO S.A., competidora de LAN CHILE tanto en el servicio nacional, como en el Internacional.
Dictamen N° 812/1992: Consulta de COPEC-MOBIL Limitada sobre contrato de exclusividad para venta de solo lubricantes Mobil y descuento por dicha razón a los comerciantes que suscribieran estos contratos. La Comisión absolvió favorablemente la consulta teniendo presente que se trata de un mercado competitivo.
Dictamen N° 813/1992: Denuncia del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC por cobros injustificados por cambio de equipos telefónicos, efectuados por 1a Compañía de Teléfonos de Chile S.A. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 814/1992: Denuncia de Laboratorios Benguerel Ltda. y Pasteur Ltda. en contra del Laboratorio Chile S.A. por uso indebido de la Ley de Propiedad Industrial con el objeto de limitar la competencia. La Comisión desestimó las denuncias. Reclamado ante la H. Comisión Resolutiva, ésta por Resolución N° 382 de 6 de Octubre de 1992 confirmó el dictamen recurrido.
Dictamen N° 815/1992: Denuncia de la Fábrica Textil Victorio de Puente Alto S.A. en contra de C.T.C. Celular por alza desmedida de tarifas y abuso de posición dominante. La Comisión desestimó la denuncia.
Dictamen N° 816/1992: Denuncia de Laboratorio Chile S.A. en contra de Química Hoechst Chile Limitada por competencia desleal en contra del producto Grifotaxima que produce el denunciante y que compite con Claforan producido por Hoechst. Las partes posteriormente se desistieron, pero sin perjuicio del desistimiento, la Comisión acordó reprochar la conducta previa de Hoechst y rechazar la suscripción por las partes de un contrato que firmarían las partes a raíz del desistimiento.