Dictamen N° 776/1991: Consulta de Editorial Antártica S.A. y Editorial Cochrane S.A. sobre formación en conjunto de una oficina de ventas para vender en Estados Unidos de N.A.. La Comisión informó favorablemente, haciendo referencia a su dictamen N°212.
Dictamen N° 775/1991: Investigación de oficio sobre eventual concierto de precios de las compañias de seguros en la venta del seguro obligatorio para vehículos motorizados. La Comisión estableció una prevención a las compañiassobre el particular.
Dictamen N° 774/1991: Consulta del Sr. Carlos Pistelli B. sobre modalidades en la venta de combustibles, especialmente del futuro expendio de gas natural. La Comisión formula algunas precisiones al respecto.
Dictamen N° 773/1991: Investigación de oficio sobre compra de la cadena Errols de arriendo de videos por parte de empresas relacionadas con Reifschneider Foto S.A.I.C. y Chile Films S.A. Integración vertical. La Comisión aprobó la compra, pero vigilará el comportamiento futuro de este mercado.
Dictamen N° 772/1991: Consulta del Sr. Antonio Barbagelata por posible abuso de posición dominante por Indumotora S.A. en la importación de vehículos para lisiados. La Comisión no encontró que existiera una transgresion al Decreto Ley N°211.
Dictamen N° 771/1991: Consulta de la Asociación de Clubes de Video de la V Región sobre la posible instalación en Chile de la empresa Blockbuster. La Comisión estimó que la instalación de una gran empresa no constituye por si un atentado a la libre competencia, es su conducta la que debe ser observada.
Dictamen N° 770/1991: Denuncia de los Sres. Hugo Rojas y Felix González contra Exportadora Aconcagua Ltda. “ACONEX” por conducta monopólica. La Comisión desestimó la denuncia, sin embargo estableció las condiciones generales que deben cumplir las sociedades exportadoras de frutas en sus contratos con los productores.
Dictamen N° 767/1991: Consulta de Deloitte, Haskins & Sells sobre contrato de distribución para sus productos propuesto por la empresa Johnson & Johnson de Chile S.A. La Comisión informó favorablemente con una observación general a este tipo de contratos.
Dictamen N° 768/1991: Denuncia del señor Aquiles Nilo S. contra A.G. Metro 18-San Bernardo-Pto. Williams-Angelmó por atentados contra la libertad de trabajo. La Comisión desestimó la denuncia, pero formuló una declaración general sobre estos casos.
Dictamen N° 769/1991: Denuncia del Sr. Luis A.Vargas M. contra la A.G. Microbuses Isla de Maipo-Santiago por atentado contra la libertad de trabajo. La Comisión desestimó la denuncia.