Dictamen N° 662/1988: Desestima denuncia de don Antonio Hamora contra Chilectra Metropolitana por abuso de posición monopólica en el cobro de tarifas por corte y reposición de suministro, porque estas están libres y porque, frente al reclamo, han sido rebajadas sustancialmente y hará lo mismo con otras casas del tipo “cité”.
Dictamen N° 661/1988: No compete a esta Comisión pronunciarse sobre procedencia y monto de los cobros exigidos a Sociedad de Inversiones Molina y Ortúzar por Empresa de Agua Potable Lo Castillo, ni sobre casión de derechos de agua, pero previene a la empresa que debe acatar lo resuelto por SENDOS que señaló que los cobros eran excesivos. Sugiere reglamentar artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y COnstrucciones.
Dictamen N° 659/1988: En el contrato de Control Pisquero de Elqui, de mandato para distribución de productos, caben modificarse las cláusulas en que aparece ambigua la calidad del mandatario pues bien puede ser también revendedor.
Dictamen N° 658/1988: Convenio entre ENAP y LAN para transporte aéreo del personal y familiares de la primera, no contiene cláusulas de exclusividad pues a él se ha incorporado LADECO que, junto con LAN, sirven la ruta desde y hacia Punta Arenas. Reserva de dos cupos por vuelo, tampoco es ilegal, atendida la capacidad de los aviones y porque rige sólo hasta 2 horas antes del vuelo.
Dictamen N° 683/1988: La eventual adjudicación de las acciones de LAN CHILE S.A. a LADECO, practicamente elimina la competencia en el transporte aéreo de pasajeros y de carga. El Banco Europeo para América Latina S.A. deberá vender las acciones de Ladeco que posee, por intermedio de ICAROSAN, 12% si quiere participar en la licitación.
Dictamen N° 684/1988: No se entorpece la libre competencia, si ENTEL participa en sociedades o crea empresas filiales destinadas a prestar servicio de telecomunicaciones a usuarios finales, siempre que observe condiciones que se indican, sobre desvinculación de las sociedades y trato igualitario a todas las empresas, incluyendo las filiales, en las condiciones de comercialización.
Dictamen N° 685/1988: Licitación pública para optar a concesiones de dos Plantas de Revisión Técnica de buses y taxibuses de la locomoción colectiva del Gran Santiago, no afecta la libre competencia. La Consulta debió ser hecha en forma oportuna y no como se hizo. Consulta del Ministerio de Transportes.
Dictamen N° 686/1988: Desestima denuncia de Luciano Parró por abuso de posición monoplica en contra de Chilectra Metropolitana, porque la controversia surgida entre el denunciante y esa empresa tiene varios informes favorables de SEC y ahora se encuentra sometido a la Justicia Ordinaria, esto es, se trata de un conflicto entre particulares que no transgrede el Decreto Ley N° 211, de 1973.
Dictamen N° 682/1988: Sociedad Eléctrica Pirque S.A. ha infringido las normas del Decreto Ley N° 211, de 1973, abusando de su posición monopólica por lo que el Fiscal Nacional deberá formular requerimiento en contra de ella. 1) No hizo publicaciones sobre valores de aportes reembolsables. 2) No efectuó reembolso que ordena la ley, entregando títulos no endosables.
Dictamen N° 678/1988: Si Fundación Chile vende el 50% o más de sus derechos o acciones en Salmones Antártica Ltda., no puede imponer a terceros compradores la prohibición de comercializar salmones del Atlántico por plazo alguno. En cambio, la prohibición entre las sociedades mencionadas no infringe el Decreto Ley N° 211, de 1973, pues constituye la aplicación del principio del art. 404, N° 4 del Código de Comercio para impedir competencia desleal.