Dictamen N° 470/1985: Solicitud de aprobación de las condiciones de venta de Laboratorios Recalcine, que las separa en dos grupos, que son sus títulos entre sí “Condiciones Generales de Venta” y “Desafío Trimestral Recalcine”. La Comisión no encontró reparos a las “condiciones Generales de Venta”. En cuanto a la otra condición formulada la Comisión acuerda rechazarla pues no cumple conlas condiciones que ésta ha señalado en ejercicio de las facultades que la ley le encomienda para velar por la libre competencia.
Dictamen N° 469/1985: Mercado de los Productos Farmacéuticos. Consulta de Laboratorio Chile. La Comisión acuerda señalar al mencionado laboratorio que debe modificar la modalidad de información relativa a los precios para que pueda advertirse, claramente, que los precios de contado sufren un recargo cuando los compradores pagan más allá de los plazos que se han aceptado.
Dictamen N° 467/1985: Denuncia de Soc. Santa María Farr y Cía. contra la Soc. Dos Álamos S.A.I.C. Productos Lácteos, por supuesta discriminación en el precio de la leche PURITA 26% materia grad¿sa. No ha lugar a la denuncia, por no estar acreditada la existencia de précticas discriminatorias y ordena a la denunciada a corregir sus sistemas de comercialización.
Dictamen N° 466/1985: Denuncia del Sr. Subsecretario de Economía en contra de la A.G. de Dueños de Buses Verde Mar, por imposición de precios de pasajes. La Comisión ordena a la Asoc. Gremial poner término a toda forma de imposición.
Dictamen N° 465/1985: Recurso de reposición, reclamando en subsidio de la Unión de Farmacias de Chile y 24 Farmacias de la V Región contra dictamen N° 458/009.
Dictamen N° 464/1985: Consulta de Laboratorio Chile sobre el “Listado de Alternativas Farmacéuticas de Productos Monodrogas comercializados en el país”.
Dictamen N° 468/1985: Denuncia de futbolistas profesionales contra la Asociación Central de Futbol, por que habría adoptado acuerdos que atentan contra la libertad de trabajo y contra las normas del DL 211. La Comisión ordena a la A.C.F. modificar el artículo 114 de su Reglamento, y que los clubes prefesionales deben modificar los contratos de trabajo de sus jugadores.
Dictamen N° 459/1985: Denuncia de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Osorno contra la Sociedad Austral de Electricidad SAESA.