Dictamen N° 457/1985: Consulta de Aguas Minerales Cachantún S.A. sobre nueva modalidad de comercialización que pretende implantar a los mayoristas.
Dictamen N° 475/1985: Denuncia de José Lincoqueo H. de la zona de Temuco en contra de la Empresa eléctrica de la Frontera S.A. FRONTEL, por abuso de posición monopólica al tratar de proveer la energía electrica a su predio.
Dictamen N° 476/1985: Consulta de la Caja Reaseguradora de Chile acerca de la procedencia de introducir en los contratos automáticos de reasegurar cláusulas que hagan ogligatoria la aplicación de una tarifa mínima para la cobertura de riesgos de incendio por terremoto y daños materiales por conmoción terrestre.
Dictamen N° 477/1985: Solicitud de reposición del dictamen N° 473/495 por parte de COPEC S.A. y en subsidio, recurre de reclamación para ante la H. Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 478/1985: La Fiscalía Nacional puso en conocimiento de esta Comisión las condiciones de comercialización de los productos automotrices de GOODYEAR de Chile.
Dictamen N° 469/1985: Mercado de los Productos Farmacéuticos. Consulta de Laboratorio Chile. La Comisión acuerda señalar al mencionado laboratorio que debe modificar la modalidad de información relativa a los precios para que pueda advertirse, claramente, que los precios de contado sufren un recargo cuando los compradores pagan más allá de los plazos que se han aceptado.
Dictamen N° 470/1985: Solicitud de aprobación de las condiciones de venta de Laboratorios Recalcine, que las separa en dos grupos, que son sus títulos entre sí “Condiciones Generales de Venta” y “Desafío Trimestral Recalcine”. La Comisión no encontró reparos a las “condiciones Generales de Venta”. En cuanto a la otra condición formulada la Comisión acuerda rechazarla pues no cumple conlas condiciones que ésta ha señalado en ejercicio de las facultades que la ley le encomienda para velar por la libre competencia.
Dictamen N° 471/1985: Denuncia de Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Gas Limitada, DIGAS en contra de Compañía Distribuidora de Gas, CODIGAS, por inconvenientes en la comercialización de gas licuado, negativa de venta, negación de crédito. Analizados los antecedentes la Comisión acuerda rechazar la denuncia por carecer de fundamento.
Dictamen N° 472/1985: Esta Comisión tomó conocimiento, con posterioridad al dictamen N°420/386, que los accionistas mayoritarios de Madera Prensada Cholguan, a través de la Soc. Inversiones Agrícola SIEMEL S.A., de la que también son accionistas mayoritarios, aumentaron significativamente su participación accionaria en la sociedad Maderas y Sintéticos S.A. (MASISA), lo que produciria una grave disminución de la competencia el rubro tableros de madera para cielos revestimientos, ya que la oferta de productos sustitutos quedaría bajo un mismo control. La Comisión declara que ésto constituiria una restricción grave a la libre competencia por lo tanto precuene tanto a SIEMEL S.A. como a cualquiera de sus empresas relacionadas, que deben abstenerse de segu adquiriendo acciones de MASISA, sin perjuicio de las acciones que la Fisalía Nacional pueda ejercitar en uso de sus atribuciones.