Dictamen N° 470/1985: Solicitud de aprobación de las condiciones de venta de Laboratorios Recalcine, que las separa en dos grupos, que son sus títulos entre sí “Condiciones Generales de Venta” y “Desafío Trimestral Recalcine”. La Comisión no encontró reparos a las “condiciones Generales de Venta”. En cuanto a la otra condición formulada la Comisión acuerda rechazarla pues no cumple conlas condiciones que ésta ha señalado en ejercicio de las facultades que la ley le encomienda para velar por la libre competencia.

Dictamen N° 472/1985: Esta Comisión tomó conocimiento, con posterioridad al dictamen N°420/386, que los accionistas mayoritarios de Madera Prensada Cholguan, a través de la Soc. Inversiones Agrícola SIEMEL S.A., de la que también son accionistas mayoritarios, aumentaron significativamente su participación accionaria en la sociedad Maderas y Sintéticos S.A. (MASISA), lo que produciria una grave disminución de la competencia el rubro tableros de madera para cielos revestimientos, ya que la oferta de productos sustitutos quedaría bajo un mismo control. La Comisión declara que ésto constituiria una restricción grave a la libre competencia por lo tanto precuene tanto a SIEMEL S.A. como a cualquiera de sus empresas relacionadas, que deben abstenerse de segu adquiriendo acciones de MASISA, sin perjuicio de las acciones que la Fisalía Nacional pueda ejercitar en uso de sus atribuciones.