Dictamen N° 474/1985: Denuncia de Compañía Telefónica Manquehue Limitada en contra de ENTEL CHILE S.A., por considerar que este organismo ha quebrantado las normas sobre libre competencia, abusando de su posición monopólica nombrar a un funcionario ejecutivo de la Compañia de Teléfonos de Chile S.A. para integrar la Comisión Especial Administradora de Compañia Telefónica Manquehue, a r de un Convenio Judicial Preventivo. La Comisión hace suyo el informe del Fiscal Nacional conel agregado de que TEL debe revocar de inmediato el mandato otorgado al funcionario de la C.T.C. en dicha Comisión Especial.

Dictamen N° 472/1985: Esta Comisión tomó conocimiento, con posterioridad al dictamen N°420/386, que los accionistas mayoritarios de Madera Prensada Cholguan, a través de la Soc. Inversiones Agrícola SIEMEL S.A., de la que también son accionistas mayoritarios, aumentaron significativamente su participación accionaria en la sociedad Maderas y Sintéticos S.A. (MASISA), lo que produciria una grave disminución de la competencia el rubro tableros de madera para cielos revestimientos, ya que la oferta de productos sustitutos quedaría bajo un mismo control. La Comisión declara que ésto constituiria una restricción grave a la libre competencia por lo tanto precuene tanto a SIEMEL S.A. como a cualquiera de sus empresas relacionadas, que deben abstenerse de segu adquiriendo acciones de MASISA, sin perjuicio de las acciones que la Fisalía Nacional pueda ejercitar en uso de sus atribuciones.

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