Dictamen N° 457/1985: Consulta de Aguas Minerales Cachantún S.A. sobre nueva modalidad de comercialización que pretende implantar a los mayoristas.
Dictamen N° 478/1985: La Fiscalía Nacional puso en conocimiento de esta Comisión las condiciones de comercialización de los productos automotrices de GOODYEAR de Chile.
Dictamen N° 477/1985: Solicitud de reposición del dictamen N° 473/495 por parte de COPEC S.A. y en subsidio, recurre de reclamación para ante la H. Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 476/1985: Consulta de la Caja Reaseguradora de Chile acerca de la procedencia de introducir en los contratos automáticos de reasegurar cláusulas que hagan ogligatoria la aplicación de una tarifa mínima para la cobertura de riesgos de incendio por terremoto y daños materiales por conmoción terrestre.
Dictamen N° 475/1985: Denuncia de José Lincoqueo H. de la zona de Temuco en contra de la Empresa eléctrica de la Frontera S.A. FRONTEL, por abuso de posición monopólica al tratar de proveer la energía electrica a su predio.
Dictamen N° 474/1985: Denuncia de Compañía Telefónica Manquehue Limitada en contra de ENTEL CHILE S.A., por considerar que este organismo ha quebrantado las normas sobre libre competencia, abusando de su posición monopólica nombrar a un funcionario ejecutivo de la Compañia de Teléfonos de Chile S.A. para integrar la Comisión Especial Administradora de Compañia Telefónica Manquehue, a r de un Convenio Judicial Preventivo. La Comisión hace suyo el informe del Fiscal Nacional conel agregado de que TEL debe revocar de inmediato el mandato otorgado al funcionario de la C.T.C. en dicha Comisión Especial.
Dictamen N° 473/1985: La Fiscalía Nacional ha sometido al conocimiento de esta Comisión ciertos contratos celebrados por COPEC con algunos revendedores de sus combustibles, denominados “Contratos de Permanencia”, que se celebran con revendedores independientes, propietarios de los inmuebles en que funcionan las instalaciones expendedoras y es complementario del contrato privado denominado “revendedor”.
Dictamen N° 472/1985: Esta Comisión tomó conocimiento, con posterioridad al dictamen N°420/386, que los accionistas mayoritarios de Madera Prensada Cholguan, a través de la Soc. Inversiones Agrícola SIEMEL S.A., de la que también son accionistas mayoritarios, aumentaron significativamente su participación accionaria en la sociedad Maderas y Sintéticos S.A. (MASISA), lo que produciria una grave disminución de la competencia el rubro tableros de madera para cielos revestimientos, ya que la oferta de productos sustitutos quedaría bajo un mismo control. La Comisión declara que ésto constituiria una restricción grave a la libre competencia por lo tanto precuene tanto a SIEMEL S.A. como a cualquiera de sus empresas relacionadas, que deben abstenerse de segu adquiriendo acciones de MASISA, sin perjuicio de las acciones que la Fisalía Nacional pueda ejercitar en uso de sus atribuciones.
Dictamen N° 471/1985: Denuncia de Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Gas Limitada, DIGAS en contra de Compañía Distribuidora de Gas, CODIGAS, por inconvenientes en la comercialización de gas licuado, negativa de venta, negación de crédito. Analizados los antecedentes la Comisión acuerda rechazar la denuncia por carecer de fundamento.