El 28 de mayo de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la resolución N° 91/2026, en autos Rol NC N° 534-24, caratulados Consulta de Flow S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Flow S.A., un proveedor de servicios de procesamiento de pagos, consultó respecto del Oficio Ordinario N° 59.888, de 10 de mayo de 2024, de la Comisión para el Mercado Financiero, que ordenó a Transbank S.A., operador de tarjetas de pago, cesar en la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas, consistente en ofrecer a los comercios la posibilidad de recibir el monto total de una transacción efectuada en cuotas comercio en un solo abono inmediato a cambio de una comisión.
El Tribunal concluyó que no se aportaron antecedentes suficientes que den cuenta de que la prohibición del servicio de adelantamiento de cuotas a los operadores afectaría en forma sustancial la capacidad competitiva de los siguientes actores, en los servicios que se indican:
- Los operadores de tarjetas de pago en los servicios de adquirencia y procesamiento.
- Los proveedores de servicios de procesamiento de pagos (PSP) o subadquirentes en la prestación de los servicios de adquirencia y de adelantamiento de cuotas ofrecidas a sus comercios afiliados, dado que el Oficio Ordinario N° 59.888 no estaba dirigido a los PSP y este servicio puede seguir siendo prestado por ellos a través de otras fuentes de financiamiento.
- Los comercios pueden seguir ofreciendo bienes y servicios a los consumidores con “cuotas comercio”, esto es, cuotas sin interés financiadas por los comercios, a través de otras fuentes de financiamiento.
En consecuencia, se declaró que el Oficio Ordinario N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero, de 10 de mayo de 2024, no infringe el Decreto Ley N° 211.
