TDLC impone condiciones a fusión de AFP Santa María y Bansander

04/01/2008

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC impone condiciones a fusión de AFP Santa María y Bansander

Fusionada no podrá subir las comisiones a ninguno de los afiliados a dichas AFP

04-01-2008

El TDLC declaró que la fusión proyectada entre Santa María y Bansander no infringe las normas de libre competencia, siempre que se cumplan tres condiciones.

A fin de cautelar los intereses de los consumidores y estimando que la reunión de las carteras de Santa María y Bansander podría perjudicar afiliados de una u otra AFP en materia de comisiones, se condicionó la operación a que la empresa fusionada establezca -por un plazo de 2 años- una comisión total uniforme para todos sus afiliados. Esta comisión no podrá perjudicar a ninguno de los actuales afiliados de las empresas que se concentran, en relación con lo que pagaban a la fecha de presentación de la consulta, esto es, al 27 de julio de 2007.

Considerando la baja intensidad de competencia entre AFP y la presencia de dificultades en el ingreso de nuevos actores a la industria, el TDLC ordenó que se reduzca –también a 2 años– el plazo durante el cual el Banco Santander Central Hispano S.A. se obligó a no competir en el negocio de fondos de pensiones en Chile, sea directa o indirectamente, en el marco del acuerdo por el que venderá Bansander a ING.

Además, a fin de facilitar el ingreso y operación de nuevos actores en la industria, el TDLC ordenó a la empresa fusionada, como accionista de Previred, velar efectivamente para que futuras AFP que puedan crearse, accedan en forma efectiva y no discriminatoria a los servicios que presta dicha sociedad, mediante la cual se recauda cerca del 50% de las cotizaciones previsionales.

Por último, observando cierto grado de integración vertical entre las AFP y las compañías de seguros con las que éstas contratan el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para sus afiliados, el Tribunal económico encomendó a la Superintendencia de AFP resguardar el efectivo cumplimiento de las normas de defensa de la competencia en las licitaciones que dan origen a esos contratos.

Vea Resolución Completa

 

 

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