Declaración Pública

04/12/2007

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Declaración Pública

Referida a reportaje publicado en el diario "El Mercurio".

04-12-2007

Ante la publicación, en el cuerpo B del diario El Mercurio del domingo 2 de diciembre recién pasado, de un artículo que alude a una supuesta demora en resolver consultas por parte del TDLC que, a su vez,  ha motivado declaraciones públicas de empresarios, el Secretario Abogado del Tribunal tiene la obligación de hacer las siguientes precisiones:

El reportaje en cuestión incurrió en una serie de errores técnicos, producto de desinformación respecto de la institucionalidad de defensa de la competencia vigente en Chile y en el resto del mundo, como asimismo, de confusiones conceptuales. Lo anterior implicó que el artículo realizara comparaciones de cosas que no pueden compararse y que omitiera elementos que no deben omitirse.

1) Se compara una ETAPA PRELIMINAR del proceso de control de concentraciones de los Estados Unidos, con el proceso de control de concentraciones chileno COMPLETO. En Estados Unidos, toda concentración empresarial debe notificarse a la autoridad obligatoriamente, y la agencia encargada de su evaluación, primeramente y en breve plazo, debe pronunciarse acerca de si analizará en profundidad dicha operación, de acuerdo con los criterios que su sistema establece.

El artículo de “El Mercurio” compara la duración de esa primera etapa con la del proceso completo de consulta en el TDLC que, a diferencia del sistema norteamericano, es VOLUNTARIO, lo que significa que no es necesario realizar un “filtro” previo a las operaciones que se consultan. El procedimiento completo en Estados Unidos, contemplando ambas etapas y sólo teniendo en cuenta los plazos legales y no potenciales demoras, tarda alrededor de 5 meses. En la Unión Europea, sólo considerando los plazos legales, la duración de este tipo de casos es similar.

Es importante destacar que el procedimiento voluntario chileno está establecido para dar certeza a las empresas y entregarles un mecanismo para precaver costosos litigios una vez que las inversiones ya han sido realizadas, lo que redunda en un importante ahorro de costos sociales. Los empresarios, por su parte, deben considerar en la evaluación de sus proyectos los costos y beneficios que implica la institucionalidad chilena.

2) El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional y como tal debe ceñirse a  procedimientos legales para conocer los asuntos que se someten a su decisión que, por mandato constitucional, deben cumplir con los requisitos propios de todo debido proceso. Adicionalmente, el procedimiento de consulta chileno contempla una etapa de participación ciudadana que no tienen los otros sistemas en el mundo y que debe respetar plazos legales. Lo anterior contribuye a que nuestro sistema sea de los más transparentes e inclusivos, lo que es muy importante en una economía de libre mercado.  Por ello, el TDLC debe recibir y ponderar de acuerdo a derecho las opiniones y antecedentes de todos quienes tienen legítimo interés en ser oídos en cada caso, lo que implica que la oportunidad y calidad de la información que aportan las empresas que participan en las consultas -y la rapidez con la que lo hacen-  tengan una incidencia directa en la duración de los procedimientos.

En cambio, en Europa y Estados Unidos los organismos antimonopolios son agencias administrativas, que no están sujetas a los estándares procesales de un tribunal e incluso, en la mayoría de los casos, estas agencias dependen directamente del gobierno. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que en el sistema norteamericano, como en muchos otros, existen estrictos y abundantes requerimientos de información que los interesados en realizar una operación de concentración deben proporcionar a las autoridades encargadas de analizar su impacto desde la perspectiva de la libre competencia. En Chile, donde no disponemos de tales reglamentaciones, son los órganos de competencia quienes, en la práctica, recaban los antecedentes que son omitidos, o bien, postergados por los interesados.

3) Basta observar las estadísticas publicadas en el portal del TDLC (www.tdlc.cl) para comprobar que, una vez cumplidos con los pasos procedimentales que contempla la ley para la tramitación de las consultas, el Tribunal, en promedio, tarda 35 días en analizar los procesos de concentración y emitir su resolución.

4) Finalmente, creemos que un debate público permanente, que tenga por objeto mejorar el desempeño de los órganos de defensa de la competencia y de quienes son operadores del sistema, es fundamental para el país, pero es muy importante que quienes intervengan en ese debate público lo hagan en forma seria, responsable e informada.

 

Javier Velozo A.
Secretario Abogado
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

 

 

Vea normativa norteamericana y europea

 

 

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