Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta el Informe Nº 37/2025, conforme al artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, que completa el proceso de desregulación de la telefonía fija

01/08/2025
CONCURSO PÚBLICO (40)

El 30 de julio de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe N° 37/2025 (el “Informe”) requerido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para analizar la necesidad de modificar el Informe N° 2/2009, específicamente con respecto a si las condiciones actuales del mercado permiten garantizar un régimen de libertad tarifaria para los servicios públicos de telefonía local o fija, de larga distancia nacional e internacional (excluida la telefonía móvil), y de conmutación y/o transmisión de señales provistas como servicio intermedio o como circuitos privados, conforme al artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones.

El Tribunal concluyó que las condiciones actuales del mercado son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria respecto de los servicios de telecomunicaciones regulados por el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, con excepción del servicio denominado “Tramo Local”, el que deberá seguir siendo tarificado, y de facilidades para el sistema multiportador, para adecuarlo a la regulación actualmente vigente. Con ello, se completa la desregulación de los servicios asociados a la telefonía fija, proceso que había comenzado con la dictación del Informe N° 2/2009 del mismo TDLC.

Adicionalmente, el Tribunal afirmó que el concepto de “transmisión y/o conmutación de señales” es jurídicamente distinto tanto de la “desagregación de redes” como de los “servicios intermedios de infraestructura física” y, en consecuencia, estableció que, de conformidad a la ley, sólo puede ordenar la tarificación de los servicios de conmutación o la transmisión de señales prestados mediante redes de concesionarias de servicio público de telecomunicaciones de telefonía fija o de servicios intermedios generales. Así, excluyó de la regulación a los servicios intermedios de infraestructura física, incluyendo aquellos utilizados para instalar, operar y explotar redes de fibra óptica para su utilización por terceros.

Ver Informe N° 37/2025

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