Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprueba Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Cosemar S.A.

19/01/2023
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El 18 de enero de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó el acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Cosemar S.A. (“Cosemar”) que opera el relleno sanitario Santa Inés en la comuna de Alto Hospicio, por estimar que las obligaciones asumidas por esta empresa en el referido acuerdo cautelan adecuadamente la competencia en el mercado de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios en las comunas de Iquique y Alto Hospicio, ya que resultan proporcionales y suficientes.

Cosemar fue investigada a raíz de su política de tarifas y en relación con el cumplimiento de la Instrucción General N° 3/2013 que “Modifica Instrucciones de Carácter General N° 1/2006 para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, aplicables a todo el territorio nacional”, poniéndose término a la investigación mediante este acuerdo.

Los compromisos de Cosemar adquiridos en virtud del acuerdo extrajudicial incluyen:

(i) Modificar el tarifario público que rige el funcionamiento del relleno sanitario Santa Inés en un plazo de 60 días, debiendo publicarse el tarifario en el sitio web de Cosemar y en un lugar visible en las dependencias del relleno sanitario.

(ii) Establecer un procedimiento que contemple las exigencias a solicitar a los clientes del relleno sanitario Santa Inés, el cual no podrá incluir la entrega de antecedentes de ventas, contables y cualquier otro dato comercialmente sensible.

(iii) No tratar de forma discriminatoria a los competidores de Cosemar Servicios Industriales S.A, empresa relacionada a Cosemar, en lo referente a las condiciones asociadas a la disposición de residuos sólidos domiciliarios en el relleno sanitario Santa Inés.

(iv) Pagar a beneficio fiscal la suma de 150 Unidades Tributarias Anuales, en su equivalente en pesos al día del pago, lo que se deberá realizar dentro de los 20 días hábiles desde que la resolución aprobatoria del acuerdo se encuentre firme y ejecutoriada.

Ver Resolución AE N° 26-2023
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